Concesión

Convocatoria 2026: Propuesta Resolución Definitiva

Con la presente publicación, se notifica a todos los solicitantes la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria 2026 a la vista de los acuerdos adoptados por el Comité de Evaluación.

LISTA DE SOLICITUDES ESTIMADAS EN LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE CONCESIÓN

Listado de solicitudes Estimadas (fecha de publicación: 29 de mayo de 2026) [PDF] [311 KB]

La concesión final de estas ayudas está sujeta a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Orden ITU/1521/2025, de 22 de diciembre y la Resolución de convocatoria de 5 de enero de 2026 y sus modificaciones.

INSTRUCCIONES UNA VEZ RECIBIDA POR REGISTRO ELECTRÓNICO LA NOTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINTIVA

  1. Aceptación de la financiación y modelo IBAN

    El interlocutor con la Administración deberá remitir el anexo de aceptación que acompaña a la propuesta de resolución definitiva firmado electrónicamente por cada uno de los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, a través del registro electrónico del Ministerio de Industria y Turismo.

    Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa por parte del beneficiario, se le tendrá por desistido de su solicitud. En el caso de solicitudes en agrupación, si no se presenta en plazo la aceptación expresa de cada entidad miembro de la agrupación que haya sido propuesta como beneficiaria, se entenderá que la agrupación en su conjunto desiste de la solicitud de ayuda. 

    ESTE TRÁMITE SERÁ IMPRESCINDIBLE PARA PODER ACCEDER A LA FINANCIACIÓN SOLICITADA.

    Cada entidad propuesta como beneficiaria deberá firmar la aceptación y remitir al interlocutor de su agrupación el documento firmado electrónicamente por el representante y/o representantes con poder suficiente de dicha entidad, con certificado electrónico cualificado, en formato .xsig y utilizando exclusivamente la aplicación Aufofirma (un único anexo de aceptación para todos los participantes, con tantos ficheros .xsig como participantes haya).

    • Si una entidad tiene firma mancomunada, la aceptación debe contener la firma de todos los representantes mancomunados.
    • Si la entidad interlocutora tiene representantes mancomunados, la persona que firme el envío telemático debe ser el representante que se consignó en primer lugar en la solicitud.
    • En caso de que el firmante sea diferente, debe aportar acreditación válida del poder del nuevo firmante.

    Asimismo, cada entidad debe indicar el número IBAN de la cuenta registrada en el Tesoro en la que cada entidad desea recibir el ingreso, según el “Modelo IBAN” (un único documento para todos los participantes, este documento no requiere firma).

    El interlocutor con la Administración deberá enviar, tanto el anexo de aceptación como el “Modelo IBAN” con los datos bancarios para el ingreso de la ayuda propuesta, a través del trámite del registro electrónico “Documentación de la Propuesta de Resolución Definitiva” del expediente del proyecto tractor que corresponda.

    Modelo de IBAN [DOCX] [113 KB]

  2. Condiciones para ser beneficiario

    En aquellos casos en los que haya variado alguna circunstancia en cuanto a las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para adquirir la condición de beneficiario, o de cualquiera de las entidades beneficiarias de la agrupación, respecto a las acreditadas en el momento de la solicitud, se concederá un plazo de 10 días, para que los solicitantes actualicen la información aportada:

    1. Cumplimiento de las obligaciones tributarias, forales (en su caso) y frente a la Seguridad Social.
    2. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado un apoyo financiero ilegal e incompatible con el mercado común.
    3. Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
    4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita financiación.

  3. Garantías

    Una vez recibida la notificación de la propuesta de resolución definitiva,  el interlocutor deberá remitir a través del expediente electrónico todos los resguardos de constitución de garantías requeridos para el proyecto tractor.

    El interesado, o cada entidad que forme parte de la agrupación y haya sido propuesta como beneficiaria en un proyecto primario, deberá presentar el justificante de constitución de garantías en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación

    ESTE TRÁMITE ES IMPRESCINDIBLE PARA PODER ACCEDER A LA FINANCIACIÓN SOLICITADA

    Se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, en un plazo de 15 días desde la publicación de la Propuesta de Resolución Definitiva en el registro electrónico.

    Las garantías se exigirán por cada uno de los proyectos primarios dentro del proyecto tractor.

    Los resguardos de constitución de garantías podrán presentarse en cualquiera de las modalidades aceptadas según la normativa de la Caja General de Depósitos (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos).

    El importe de las garantías a constituir se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el anexo III de la Orden ITU/1521/2025, de 22 de diciembre.

    El importe de la garantía correspondiente a la parte de ayuda propuesta será del:

    • 80 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
    • 70 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
    • 60 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente.

    Está permitido dividir la garantía correspondiente en varios tramos dentro de un mismo proyecto primario, siempre y cuando la cuantía depositada totalice el montante requerido.

    En el caso de solicitudes presentadas bajo la modalidad de agrupación, la no presentación de alguno de los resguardos de constitución de garantías en el plazo establecido para ello, por cualquier entidad miembro de dicha agrupación solicitante, tendrá como efecto que dicha entidad desiste de la solicitud de ayuda para la realización de sus proyectos primarios y, por una sola vez, se solicitará de nuevo a la agrupación la aceptación expresa, sin que las entidades participantes tengan que presentar garantías adicionales. En el caso de que el desistimiento afectase al cumplimiento de alguna de las exigencias establecidas al proyecto tractor, se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.

    Es recomendable que los resguardos de constitución de garantías se presenten por importe redondeado al euro al alza (es decir, si el importe exigido es de 20.875,20 euros, es recomendable presentar el resguardo por importe de 20.876 euros).

    La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de alguno de los resguardos de constitución de garantías correspondientes en el plazo establecido para ello tendrá como efecto que dicha entidad desiste de la solicitud de ayuda para la realización de sus proyectos primarios.

    El trámite para la presentación de los resguardos de constitución de garantías en el expediente electrónico es ENVÍO RESGUARDOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS y permanecerá abierto hasta el fin del plazo.

    En los casos en los que la garantía se constituya mediante depósito en efectivo, con objeto de agilizar la tramitación del pago, debe presentarse junto con el resguardo de constitución el justificante de ingreso.

    En todos los resguardos de constitución de garantías deben aparecer:

    • En NORMAS QUE IMPONEN CONSTITUIR ESTA GARANTÍA debe indicarse código 0260 y referencia: L 38/2003, 17-11, General de subvenciones.
    • En FINALIDAD debe indicarse , según corresponda, "garantía correspondiente a subvención del expediente (número de expediente tractor), del proyecto (nombre del proyecto primario)".
    • En CÓDIGO EXPEDIENTE debe indicarse el código de expediente del proyecto primario (no del proyecto tractor), por ejemplo, SD1-0X0Y00-2026-XX.
    • En AUTORIDAD A CUYA DISPOSICIÓN SE CONSTITUYE debe indicarse:
      • CIF/NIF: Q2802902C
      • DENOMINACIÓN:  Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (SEPIDES E.P.E.)

    Modelo de Aval subvención [DOCX] [99 KB]

  4. Dictamen sobre el Cumplimiento del principio DNSH

    El interesado, o cada entidad que forme parte de la agrupación y haya sido propuesta como beneficiaria en un proyecto primario, deberá presentar en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución definitiva, el dictamen favorable y el correspondiente informe de validación emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el “Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (Informe DNSH) (RDE-31)" o entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto primario cumple con dicho principio.

    ESTE TRÁMITE ES IMPRESCINDIBLE PARA PODER ACCEDER A LA FINANCIACIÓN SOLICITADA

    La presentación de los dictámenes en el expediente electrónico se hará a través del trámite del registro electrónico “Documentación de la Propuesta de Resolución Definitiva”

    La no presentación del Informe DNSH favorable por proyecto primario, en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto que dicha entidad desiste de la solicitud de ayuda para la realización de sus proyectos primarios.

  5. Declaración de ausencia de conflicto de interés

    El interesado, o cada entidad que forme parte de la agrupación y haya sido propuesta como beneficiaria en un proyecto primario, deberá presentar en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución definitiva, la Declaración de ausencia de conflicto de interés, donde se declare que los solicitantes no se encuentran incursos en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE, que no concurre en su/s persona/s ni en la entidad que representa ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión, que se comprometen a poner en conocimiento de la comisión de verificación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario y que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa acarreará las consecuencias judiciales que establezca la normativa de aplicación.

    Modelo DACI [DOCX] [90 KB]

  6. Cumplimiento de los plazos de pago previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, para importes de ayuda superiores a 30.000 euros.

    El interesado, o cada entidad que forme parte de la agrupación y haya sido propuesta como beneficiaria en un proyecto primario, deberá presentar en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución definitiva, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha acreditación se realizará como se indica a continuación (de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio):

    La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

    1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación;

      MODELO cumplimiento 13.3bis si cuentas abreviadas [DOCX] [87 KB]

    2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
      • Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
      • Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

      • En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, (que, como máximo, podrá ser anterior en un mes a la emisión del informe) concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado. Este Informe de Procedimientos Acordados tendrá una validez de seis meses desde la fecha tomada como referencia
    3. A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

  7. Declaraciones responsables

    Los pasos a seguir para enviar las declaraciones responsables requeridas son los siguientes:

    1. Utilizando los formularios accesibles en los correspondientes enlaces, generar los ficheros PDF con el contenido de las declaraciones. Estos mismos ficheros son los que deben usarse en los pasos siguientes, no deben modificarse ni ser firmados a mano.
    2. Se deberán firmar electrónicamente los ficheros PDF correspondientes a sus declaraciones con la utilidad Aufofirma  (verifique que está configurada según instrucciones indicadas en la página) obteniendo un fichero XSIG para cada uno de ellos.
    3. El solicitante al realizar la aceptación, adjuntará todos los ficheros XSIG que le sean requeridos.
  8. Obtención de otra financiación pública

    En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se ha concedido financiación.

    Toda la documentación requerida deberá enviarse a través del registro electrónico del Ministerio.