Cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» y siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre.
Estas circunstancias deberán responder a alguna de las siguientes:
El beneficiario podrá solicitar la modificación de resolución desde la propia resolución hasta 6 meses antes de que finalice el plazo de ejecución de las actividades.
La correspondiente solicitud autorización previa de modificación, se acompañará de una memoria, en la que se expondrá la motivación del cambio. Esta memoria deberá incluir, al menos:
El formato de la memoria de solicitud de modificación es libre. No se va a facilitar ningún modelo preestablecido de memoria, aunque sí se debe seguir la siguiente estructura:
Se señalarán los paquetes de trabajo y actividades del proyecto afectados, así como se debe indicar la situación de partida, es decir, qué es lo que se financia inicialmente en el proyecto, detallando los importes por partidas, y qué se solicita en la modificación.
Se aportará información sobre cómo afecta la modificación solicitada al proyecto, a sus objetivos y resultados, y especialmente si esta solicitud afecta a cualquier variación respecto de las condiciones o situación en el momento de la concesión.
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