Concesión

Trámites posteriores a la concesión: Modificaciones de concesión

Cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» y siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre.

Estas circunstancias deberán responder a alguna de las siguientes:

  • Que el cambio no afecta a los objetivos fundamentales de la Memoria del proyecto, ni al cumplimiento del principio DNSH, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
  • Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
  • Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.
  • Que el cambio no supone un incremento de la ayuda concedida.
  • Que el cambio no supone prórrogas del plazo de ejecución de las actividades, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente, las cuales, en cualquier caso, no podrán superar el 30 de junio de 2026.
  • Que el cambio no conlleva reducciones del presupuesto financiable en un porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 24.3.c) de la Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la financiación.
  • Que el cambio no implica modificaciones de las cuantías que figuren en la resolución de concesión en que se desglosa el presupuesto conforme a los conceptos indicados en el artículo 9 de la Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, que supongan un incremento de más de un 40 por ciento de los gastos subvencionables totales. Los incrementos serán compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la subvención total.

El beneficiario podrá solicitar la modificación de resolución desde la propia resolución hasta 6 meses antes de que finalice el plazo de ejecución de las actividades.

La correspondiente solicitud autorización previa de modificación, se acompañará de una memoria, en la que se expondrá la motivación del cambio. Esta memoria deberá incluir, al menos:

  • Una relación de los paquetes de trabajo y las actividades afectadas.
  • El gasto financiable implicado; en el caso de solicitar una modificación del presupuesto y/o de las partidas financiables, se incluirá en dicha memoria, una tabla con los mismos conceptos que aparecen en la propuesta de financiación individual, añadiendo una nueva columna con las cifras que solicitan modificar.
  • Un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados de la Memoria del proyecto.

El formato de la memoria de solicitud de modificación es libre. No se va a facilitar ningún modelo preestablecido de memoria, aunque sí se debe seguir la siguiente estructura:

  1. Datos identificativos del expediente
    • Proyecto: MIE- XXXXXX -202X-XXX
    • Beneficiario: <Razón social del beneficiario>
    • CIF: <CIF del beneficiario>
    • Título del proyecto: <Título del proyecto>
  2. Motivación de la solicitud y justificación del cumplimiento de todos los requisitos indicados en el artículo 25.1 de la Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre.
  3. Descripción de las modificaciones solicitadas.

    Se señalarán los paquetes de trabajo y actividades del proyecto afectados, así como se debe indicar la situación de partida, es decir, qué es lo que se financia inicialmente en el proyecto, detallando los importes por partidas, y qué se solicita en la modificación.

    • En el caso de que se soliciten modificaciones de las entidades colaboradoras o el personal, se deberán detallar las funciones que van a desempeñar.
    • En el caso de que soliciten cambios en el material inventariable, se deberá de especificar la fecha de adquisición, plazos de amortización e importes de adquisición.
  4. Impacto de la modificación sobre el conjunto del proyecto.

    Se aportará información sobre cómo afecta la modificación solicitada al proyecto, a sus objetivos y resultados, y especialmente si esta solicitud afecta a cualquier variación respecto de las condiciones o situación en el momento de la concesión.