Concesión

Convocatoria 2024: Propuesta Resolución Definitiva

Notificación de la propuesta de resolución definitiva del procedimiento de concesión de ayudas para el impulso a la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores (ICV/ME) Sección IPCEI, dentro del PERTE CHIP, en el marco del PRTR en el año 2024.

La Comisión de Verificación de la convocatoria de concesión de ayuda a proyectos para el impulso a la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores (ICV/ME) Sección IPCEI, dentro del PERTE CHIP, en el marco del PRTR en el año 2024, ha acordado elevar a definitivo el resultado propuesto sobre las alegaciones presentadas por los solicitantes a la propuesta de resolución provisional de la convocatoria, y ha formulado Propuesta de Resolución Definitiva.

Dicha Propuesta se notifica a los solicitantes a través del registro electrónico.

LISTAS DE SOLICITUDES INCLUIDAS COMO BENEFICIARIOS EN LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE CONCESIÓN

Listado actualizado de solicitudes estimadas (fecha de última actualización: 01/04/2025) [PDF] [3O3 KB]

Instrucciones para solicitudes estimadas tras recibir la Propuesta Definitiva en la convocatoria PERTE-IPCEI

Una vez recibida la Propuesta Definitiva de Concesión, las entidades solicitantes deberán atenerse a los siguientes plazos:

  1. Aceptación de la Propuesta Definitiva:
  2. Los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la notificación en registro electrónico, para aceptar o rechazar la financiación propuesta, entendiéndose que se renuncia a la propuesta de no producirse aceptación en dicho plazo.

    Las aceptaciones o desistimientos a las propuestas se presentarán con firma electrónica. Para ello deberá acceder a su expediente en el registro electrónico y utilizar el botón "Presentar Documentación", que le permitirá acceder al formulario de aceptación, desistimiento. Desde ahí podrá aportar la documentación requerida.

    Si el acceso al registro electrónico lo realiza con certificado digital, tiene que acceder a su expediente a través de la pestaña Expedientes y pulsar en el icono de la lupa que aparece a la derecha del nombre del expediente. Una vez que haya accedido al detalle de su expediente verá el botón "Presentar Documentación".

    La aceptación a la ayuda implicará el consentimiento de la cesión de datos entre Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el compromiso correspondiente en relación con la ejecución de proyectos del Plan de Recuperación modificado.

    El trámite de aceptación, se hará a través del expediente electrónico mediante el trámite: “ACEPTACIÓN DE CONCESIÓN”.

    Caso de representación mancomunada

    En caso de que la entidad tenga representantes mancomunados, la persona que firme el envío telemático debe ser el representante que se consignó en primer lugar en la solicitud.

    Además, se deberá descargar el archivo "Aceptación de financiación para representantes mancomunados” de la Propuesta de Resolución, que deberá ser firmado electrónicamente por todos los representantes mancomunados mediante la herramienta Autofirma, y enviar en el mismo plazo de 10 días hábiles (utilizando el botón “Anexar Fichero” que aparece en la pantalla “Aceptación de Financiación Propuesta”), el archivo en formato *.xsig. La herramienta Autofirmadebe estar configurada siguiendo las instrucciones publicadas en la sede electrónica del Ministerio.

    ESTE TRÁMITE ES IMPRESCINDIBLE PARA PODER ACCEDER A LA FINANCIACIÓN SOLICITADA, aunque a fecha de aceptación no se disponga del resguardo de garantía.

  3. Presentación del resguardo de garantía constituido en la Caja General de Depósitos:
  4. Instrucciones en relación con las garantías a aportar:

    1. Se realizarán exclusivamente a través del trámite: “ENVÍO RESGUARDOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS”.
    2. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos).
    3. El importe de las garantías a constituir se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante. La metodología de cálculo de la calificación financiera de la entidad se realizará según se indica en el Anexo VI de la orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre.

      En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:

      • del 80% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
      • del 70% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
      • del 60% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente;
    4. Se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión, estableciéndose un plazo improrrogable de 15 días hábiles para presentarla a contar desde el día siguiente al de la notificación, tal y como establece. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de la garantía tendrá como efecto la consideración del solicitante como desistido de la solicitud.
    5. En todos los resguardos de constitución de garantías deben aparecer:
      • En NORMAS QUE IMPONEN CONSTITUIR ESTA GARANTÍA: debe indicarse código 0260 y referencia: L 38/2003, 17-11, General de subvenciones
      • En FINALIDAD: debe indicarse, según corresponda, “garantía correspondiente a subvención expediente (número de expediente, por ejemplo, MIE-0X0Y00-2024-XX)” o “garantía correspondiente a préstamo expediente (número de expediente, por ejemplo, MIE-0X0Y00-2024-XX)”.
      • En CÓDIGO EXPEDIENTE debe indicarse el código de expediente (MIE-0X0Y00-2024-XX).
      • En AUTORIDAD A CUYA DISPOSICIÓN SE CONSTITUYE debe indicarse:
        1. CIF/NIF: S2800214E
        2. DENOMINACIÓN: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
    6. El modelo de Aval se encuentra disponible en la sección de "Guías y modelos" de este Portal.

  5. Presentación del dictamen DNSH "DE NO CAUSAR UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO":
  6. Asimismo, para ser beneficiario, deberá presentar en un plazo improrrogable de 15 días hábiles desde la publicación en el expediente electrónico de la propuesta de resolución definitiva, el dictamen favorable y el correspondiente informe de validación emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el “Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (DNSH)” (RDE-31) o por una entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto cumple con dicho principio, según se establece en el artículo 16 de la Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre.

    Dicho dictamen contendrá el informe completo de valoración emitido por la entidad de validación. En caso de no remitirse el informe completo en el plazo establecido para ello, podrá considerarse que no se ha cumplido con el requisito establecido en el artículo 16 de la Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre.

    La no presentación del dictamen DNSH o del resguardo de constitución de garantías correspondiente a cualquier modalidad y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración del proyecto afectado como desistido.

  7. Cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario:
  8. Cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario:
  9. En aquellos casos en los que haya variado alguna circunstancia en cuanto a las siguientes condiciones que se señalan a continuación, y de obligado cumplimiento para adquirir la condición de beneficiario, respecto a las acreditadas en el momento de la solicitud, se concederá un plazo de 10 días, para que los solicitantes actualicen la información aportada.

    1. Cumplimiento de obligaciones tributarias, forales (en su caso) y frente a la Seguridad Social.
    2. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado un apoyo financiero ilegal e incompatible con el mercado común.
    3. Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
    4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

       

    5. Además, en el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la Propuesta de Resolución Definitiva, la acreditación del cumplimiento, en el momento de presentar la solicitud, de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha acreditación se realizará como se indica a continuación (de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio). La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

    6. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación;

      Modelo de declaración responsable de cumplimiento 13.3 bis [DOCX] [43 KB]

    7. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
      • Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

        Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

      • En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

        A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

    Declaraciones responsables

    Los pasos a seguir para enviar las declaraciones responsables requeridas son los siguientes:

    • Utilizando los formularios accesibles en los enlaces inferiores, generar los ficheros PDF con el contenido de las declaraciones. Estos mismos ficheros son los que deben usarse en los pasos siguientes, no deben modificarse ni ser firmados a mano.
    • Se deberán firmar electrónicamente los ficheros PDF correspondientes a sus declaraciones con la utilidad Autofirma (verifique que está configurada según instrucciones indicadas en la página) obteniendo un fichero XSIG para cada uno de ellos.
    • El solicitante al realizar la aceptación, adjuntará todos los ficheros XSIG que le sean requeridos.

    Obtención de otra financiación pública:

    En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se ha concedido financiación.

    Toda la documentación requerida deberá enviarse a través del registro electrónico del Ministerio.