Descripción General: Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las sociedades mercantiles privadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño, que desarrollen una actividad industrial.

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las siguientes actividades y ha desarrollado dichas actividades al menos durante los tres años anteriores:

  1. Actividades de elaboración, producción o trasformación de alimentos, así como la fabricación de bebidas y la industria del tabaco encuadradas dentro de la Sección C- Divisiones 10, 11 y 12 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
  2. Actividades asimilables a las de la letra a) anterior, así como las desarrolladas en el ámbito de la industria agroalimentaria consistentes, entre otras, en el calibrado, clasificación, manipulación, transformación, conservación y envasado de productos alimentarios que, pese a implicar una actividad industrial, no estén incluidas en las CNAE 2009 definidos en la letra a) anterior.

No podrán ser elegibles las actividades que no se encuadren en las letras a) y b) anteriores, y en particular, no podrán ser elegibles las desarrolladas por operadores logísticos, las realizadas por el sector de la distribución, así como las correspondientes al sector primario o del canal de Hoteles, Restaurantes y Cafeterías (canal HORECA).