Quien realice el trámite en el Registro Electrónico deberá ser una persona que ostente la representación necesaria, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, proporcionando toda la información y la documentación a presentar en la solicitud.
El firmante de la solicitud de ayudas deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo de presentación comenzará desde el día 3 de octubre de 2024 a las 9:00 horas y finalizará el día 4 de noviembre de 2024 a las 14:00 horas.
No. En el caso de que la entidad no alcance dicho umbral, la entidad no podrá ser elegible.
Sí. Por empresa: la subvención obtenida por la empresa para el total de sus proyectos:
Sí, las entidades del sector de la pesca cubiertas por el reglamento que regula la OCM del sector de la pesca únicamente pueden ser beneficiarias de proyectos de la línea de I+D+i, no pueden ser beneficiarios de la línea de eficiencia energética y protección al medio ambiente, de acuerdo con las limitaciones que establece el artículo 1.3.e) del Reglamento (UE) 651/2014.
Una vez firmada y enviada una solicitud, no es posible hacer modificaciones sobre ella. No obstante, dentro del plazo establecido en la convocatoria, podrá presentar una nueva solicitud con la nueva información/correcciones/documentación y desistir de la primera.
Para desistir de su primera solicitud, deberá entrar en el Registro Electrónico con la clave que la aplicación le habrá facilitado al realizar el envío o bien utilizando el certificado electrónico utilizado en el envío y, ahí, entrar en el expediente y realizar el trámite correspondiente al desistimiento de su solicitud.
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta 30 de junio de 2026
Las empresas solicitantes deberán tener un mínimo de actividad de tres años. Deberán acreditar que han desarrollado actividades descritas en el Anexo I al menos durante los tres años anteriores, contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.
Solo en el caso de que la empresa solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades.
La antigüedad de dicha actividad se comprobará en base a la información aportada en la memoria del proyecto de la empresa, y comprobaciones realizadas de oficio por la Administración. En caso de duda, se podrá solicitar información adicional a la empresa.
Si su empresa tiene otro CNAE distinto al de las actividades encuadradas dentro de la Sección C- Divisiones 10, 11 y 12, debe justificar debidamente en la memoria que la empresa realiza actividades equiparables a las de la letra a) del Anexo I del proyecto de orden, donde se incluya la transformación o una actividad industrial. Aquellas actividades pertenecientes al Sector Primario, donde no se realicen actividades industriales, a priori, no serían elegibles.
Durante la fase de solicitud, instrucción y ejecución, sólo tendrá acceso al expediente electrónico la misma persona que realice el trámite en el Registro Electrónico. Todos los trámites que se quieran realizar en estos periodos deberán hacerse a través de éste.
Si las actuaciones se encuadran dentro de una misma línea de actuación, y tienen un mismo fin como objetivo del proyecto, podrían entrar en un mismo proyecto y, por tanto, solicitud.
No. El único formato válido para las memorias es el formato. xsig generado con la aplicación @Autofirma.
En una solicitud se podrán incluir diferentes actuaciones únicamente si todas se encuadran dentro de una misma línea de actuación. Se pueden añadir varios centros productivos siempre que se encuentren bajo el mismo proyecto (y, por tanto, bajo la misma línea de actuación).
El modelo de memoria debe ceñirse al formato que se determina en la orden de convocatoria para cada tipología de proyecto.
Gracias por sus comentarios.