Preguntas frecuentes

¿Quién debe presentar la solicitud en la aplicación?

Quien realice el trámite en el Registro Electrónico deberá ser una persona que ostente la representación necesaria, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, proporcionando toda la información y la documentación a presentar en la solicitud.

El firmante de la solicitud de ayudas deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación comenzará desde el día 3 de octubre de 2024 a las 9:00 horas y finalizará el día 4 de noviembre de 2024 a las 14:00 horas.



En caso de que una sociedad no llegue al umbral de 12 puntos elegibilidad en viabilidad económica y financiera, ¿hay manera de hacer algo?

No. En el caso de que la entidad no alcance dicho umbral, la entidad no podrá ser elegible.

¿Hay un importe máximo de ayuda para empresas, o proyectos?

Sí. Por empresa: la subvención obtenida por la empresa para el total de sus proyectos:

  1. Será como máximo de 4.000.000 euros.
  2. No podrá superar el importe neto de la cifra de negocios de las cuentas indicadas en el artículo 51. En el caso de empresas que no tengan cuentas para el ejercicio establecido en la convocatoria, la subvención será como máximo sus fondos propios.
Una entidad dedicada al procesado de pescado, ¿sólo puede ser beneficiaria de ayudas para proyectos de investigación y desarrollo?

Sí, las entidades del sector de la pesca cubiertas por el reglamento que regula la OCM del sector de la pesca únicamente pueden ser beneficiarias de proyectos de la línea de I+D+i, no pueden ser beneficiarios de la línea de eficiencia energética y protección al medio ambiente, de acuerdo con las limitaciones que establece el artículo 1.3.e) del Reglamento (UE) 651/2014.

¿Qué ocurre si una vez firmada y enviada la solicitud, quiero modificar algo o aportar nueva documentación?

Una vez firmada y enviada una solicitud, no es posible hacer modificaciones sobre ella. No obstante, dentro del plazo establecido en la convocatoria, podrá presentar una nueva solicitud con la nueva información/correcciones/documentación y desistir de la primera.

Para desistir de su primera solicitud, deberá entrar en el Registro Electrónico con la clave que la aplicación le habrá facilitado al realizar el envío o bien utilizando el certificado electrónico utilizado en el envío y, ahí, entrar en el expediente y realizar el trámite correspondiente al desistimiento de su solicitud.

¿Cuál es el plazo de ejecución de inversiones?

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta 30 de junio de 2026

¿Pueden presentarse y recibir ayudas empresas de nueva constitución?

Las empresas solicitantes deberán tener un mínimo de actividad de tres años. Deberán acreditar que han desarrollado actividades descritas en el Anexo I al menos durante los tres años anteriores, contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.

Solo en el caso de que la empresa solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades.

La antigüedad de dicha actividad se comprobará en base a la información aportada en la memoria del proyecto de la empresa, y comprobaciones realizadas de oficio por la Administración. En caso de duda, se podrá solicitar información adicional a la empresa.

¿Cómo se puede justificar que la entidad es elegible si no pertenece a las actividades encuadradas dentro de la Sección C- Divisiones 10, 11 y 12?

Si su empresa tiene otro CNAE distinto al de las actividades encuadradas dentro de la Sección C- Divisiones 10, 11 y 12, debe justificar debidamente en la memoria que la empresa realiza actividades equiparables a las de la letra a) del Anexo I del proyecto de orden, donde se incluya la transformación o una actividad industrial. Aquellas actividades pertenecientes al Sector Primario, donde no se realicen actividades industriales, a priori, no serían elegibles.

¿Quién tendrá acceso al expediente electrónico?

Durante la fase de solicitud, instrucción y ejecución, sólo tendrá acceso al expediente electrónico la misma persona que realice el trámite en el Registro Electrónico. Todos los trámites que se quieran realizar en estos periodos deberán hacerse a través de éste.

¿Pueden dos o más actuaciones de una misma línea de actuación configurarse como un único proyecto en una misma solicitud?

Si las actuaciones se encuadran dentro de una misma línea de actuación, y tienen un mismo fin como objetivo del proyecto, podrían entrar en un mismo proyecto y, por tanto, solicitud.

¿Las memorias de proyecto pueden tener formato pdf firmado con certificado digital en lugar de en formato xsig?

No. El único formato válido para las memorias es el formato. xsig generado con la aplicación @Autofirma.

¿Dentro de un mismo proyecto, se pueden incluir diferentes actuaciones ubicadas en distintas plantas productivas de la empresa?

En una solicitud se podrán incluir diferentes actuaciones únicamente si todas se encuadran dentro de una misma línea de actuación. Se pueden añadir varios centros productivos siempre que se encuentren bajo el mismo proyecto (y, por tanto, bajo la misma línea de actuación).

¿Pueden utilizarse modelos de memoria que no se correspondan con el que se incluye en la convocatoria?

El modelo de memoria debe ceñirse al formato que se determina en la orden de convocatoria para cada tipología de proyecto.