El beneficiario debe presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en un plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para ejecutar las inversiones, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.
La presentación telemática de la justificación de cada beneficiario, se debe hacer necesariamente accediendo a su expediente en el registro electrónico del Ministerio.
A través de su expediente en el registro electrónico podrá aportar la documentación requerida utilizando el botón "Presentar Documentación" y eligiendo a continuación el trámite "Solicitud de Verificación Técnico-Económica".
Si bien en todas las fases anteriores la presentación de toda la documentación relativa a cada proyecto tractor ha debido ser realizada por el interlocutor con la Administración designado por la agrupación, en esta fase de justificación, la documentación se presentará por proyecto primario. En el caso de proyectos individuales, la documentación justificativa deberá ser presentada por el representante autorizado de la empresa beneficiaria, mientras que, en proyectos en cooperación entre dos o más empresas, se deberá presentar por separado la documentación indicada para cada uno de los participantes en el proyecto.
Cada entidad accederá con sus propias credenciales y contraseña, que serán facilitadas previamente a la presentación de la cuenta justificativa. Los documentos aportados no serán accesibles para el resto de miembros del proyecto tractor.
Una vez cumplimentada la solicitud de verificación técnico-económica y anexada la documentación correspondiente, la persona que hace la presentación telemática en nombre de la entidad beneficiaria debe firmarla electrónicamente con su certificado digital de usuario. Este certificado debe haber sido emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido por el Ministerio.
La justificación deberá presentarse siguiendo las directrices que figuran en las Instrucciones de Uso de la Aplicación para la Presentación de la Cuenta Justificativa y en la Guía de Justificación:
Los beneficiarios del PERTE en el sector agroalimentario deberán respetar las obligaciones en materia de comunicación, información y publicidad recogidas en el artículo 9 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, en el artículo 41 de la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por la Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada y por la Orden ICT/148/2023, de 16 de febrero, así como en el Manual de Comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ministerio de Industria y Turismo.
En la página Guías y modelos, podrá descargar los modelos que hacen referencia a:
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