En algunos casos si es posible y en otros no; podrán solicitar el esquema que prefieran siempre que se respete el importe mínimo de préstamo indicado en el artículo 22 de la orden de bases. La estructura final de la ayuda propuesta (cantidad de ayuda en forma de préstamo y de subvención) dependerá, entre otros, de la puntuación del proyecto tractor y de la contribución de cada proyecto primario a los objetivos climáticos establecidos en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Sí. Por grupo empresarial: El importe máximo de ayuda concedida en cualquier forma para un mismo grupo empresarial en el conjunto de proyectos primarios y tractores en el que participe, no podrá superar el 25% del presupuesto total de cada una de las convocatorias, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20.5 de la orden de bases.
Para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, la financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable.
El importe de la subvención máxima a conceder por proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, se podrá limitar por las condiciones establecidas en el artículo 22.3 de la orden ICT/738/2022, y por el cumplimiento del compromiso de contribución a los objetivos relacionados con el cambio climático y la transformación digital a los que se refieren los artículos 20.3 y 20.4 de la orden.
Los límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas se especifican en el artículo 22 de la citada orden.
Sí, una vez recibida la financiación, en cualquier momento, puede realizase una devolución voluntaria iniciando el correspondiente procedimiento mediante presentación de solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, accediendo a través del registro electrónico
Deberá ser representante legal de la entidad designada por la agrupación como Interlocutor con la Administración. Las entidades de la agrupación deberán proporcionar toda la información referente a cada uno de sus proyectos y la documentación a presentar en la solicitud, pero deberá ser el Interlocutor con la Administración quien realice el trámite en el Registro Electrónico.En los casos en que el interlocutor con la administración sea un tercero apropiadamente apoderado en virtud del acuerdo de agrupación, éste será el encargado de presentar la solicitud.
No se podrá ser beneficiario de ayudas de importe superior a 30.000 euros si se incumplen los plazos de pago previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En el acuerdo de agrupación se deberá designar a la entidad que desempeñará el rol de interlocutor, o en su caso al interlocutor de la misma.
Esta prohibición para ser beneficiario afecta a todas las empresas independientemente de su tamaño, siempre que la subvención a recibir sea de un importe superior a 30.000 euros.
Al tratarse de un poder especial, deberá estar autorizado ante notario, pero no será necesario que esté inscrito en registro.
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta el 30 de junio de 2025.
En función del tipo de entidad (pequeña, mediana o gran empresa) y del tipo de proyecto, el artículo 22 establece unos % mínimos del importe a conceder del total de ayuda que ha se ser en forma de préstamo
Se analiza que la entidad tenga experiencia en la actividad que corresponda, lo cual se debe quedar adecuadamente justificado. Efectivamente, la CNAE de la empresa no es limitante.
No, un organismo de investigación no puede formar parte de las agrupaciones, sólo puede participar en los proyectos tractores como entidad subcontratista en los proyectos primarios.
¿Cuál es el ALCANCE en los PERTE por responsabilidad solidaria?
El régimen de solidaridad queda establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como en el régimen específico de responsabilidad solidaria según la orden de bases de las ayudas de PERTE, que determina el alcance de la misma.
Todos los miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30.6, 40.2 primer párrafo y letra a) del artículo 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El ALCANCE del régimen de responsabilidad solidaria incluye: la obligación de justificar, la de reintegro (sea de subvención y/o préstamo) y el de infracciones.
¿Cómo se ven afectados en el alcance de la responsabilidad solidaria los intereses de demora que se puedan generar?
Los intereses de demora que se generen como consecuencia de un reintegro requerido por la Administración, se encuentran dentro del alcance de la responsabilidad solidaria. Por tanto, podrán exigirse al resto de participantes los intereses de demora generados en caso de impago del deudor principal.
Los intereses de demora que se generen como consecuencia de una devolución voluntaria por parte de uno de los miembros, no se encuentran dentro del alcance de la responsabilidad solidaria. No estando la devolución voluntaria incluida en el alcance del régimen de responsabilidad solidaria, no responden solidariamente los miembros de una agrupación de los intereses de demora que se generen.
¿Cuál es el importe máximo que puede exigirse a una entidad por responsabilidad solidaria de los socios?
Según lo establecido en el artículo 40.2 de la LGS, la Administración concedente solo podrá dirigirse contra cada participante hasta un límite, constituido por las cantidades recibidas en razón de la parte del proyecto que ese participante se haya comprometido a efectuar. Si la cuantía de la obligación de reintegro por responsabilidad solidaria excede de ese límite, el exceso no será exigible por la Administración frente a tal participante. Por lo tanto:
¿Cómo afecta a una agrupación que una entidad entre en concurso de acreedores?
En el momento en el que una entidad entra en concurso de acreedores, dentro de una agrupación existe el riesgo de que no pueda recuperarse la totalidad del reintegro por incumplimiento en que la entidad concursada pueda incurrir. Por lo tanto, existe el riesgo de que las deudas derivadas de reintegros de una entidad en situación concursal puedan dar lugar a responsabilidad solidaria a los socios.
¿Se puede cubrir la deuda de reintegro por responsabilidad solidaria a través de las garantías que mi empresa tiene constituidas para los distintos proyectos primarios en los que participa?
No, la garantía se constituye para cada proyecto primario y entidad beneficiaria. En caso de generarse un reintegro por responsabilidad solidaria, la garantía constituida por los beneficiarios para sus proyectos primarios propios no cubre el posible impago de esa deuda solidaria, dado que no se incluye en el régimen de garantías establecido en la orden de bases.
Gracias por sus comentarios.