Notificación de la propuesta de resolución provisional del procedimiento de concesión de ayuda a proyectos estratégicos para la transición industrial del sector farmacéutico y del sector productos sanitarios, bajo el PERTE SALUD de VANGUARDIA, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el año 2023, Orden de convocatoria de 24 de mayo de 2023.
Fecha de la publicación: 12 de septiembre de 2023
La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha formulado Propuesta de Resolución Provisional de los proyectos estratégicos para la transición industrial del sector farmacéutico y del sector de productos sanitarios en el año 2023, a la vista de los acuerdos adoptados por la Comisión de Evaluación, reunida el día 8 de septiembre de 2023.
Dicha Propuesta se notifica a los solicitantes a través del registro electrónico.
A partir de la publicación de la Propuesta Resolución Provisional, los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación en registro electrónico, para formular las alegaciones que estimen pertinentes.
En aquellos casos en los que haya variado alguna circunstancia en cuanto a las condiciones de obligado cumplimiento para adquirir la condición de beneficiario, respecto a las acreditadas en el momento de la solicitud, se concederá un plazo de 10 días, para que los solicitantes actualicen la información aportada.
Al final de esta página se proporciona un listado de solicitudes estimadas y desestimadas provisionalmente. Asimismo, cada solicitante podrá acceder con o sin certificado digital a su expediente en el registro electrónico. Desde allí, podrá acceder a la Propuesta de Resolución Provisional y aportar la documentación requerida o efectuar alegaciones, utilizando el botón "Presentar Documentación" y eligiendo a continuación la opción deseada.
Cualquier respuesta por parte del solicitante debe realizarse exclusivamente a través del registro electrónico del Ministerio.
Una vez resueltas las alegaciones formuladas, se publicará, en esta misma dirección de Internet, la Propuesta de Resolución Definitiva, que será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios.
A título informativo, se comunica que, si resultara propuesto como beneficiario en la Propuesta de Resolución Definitiva, además de la aceptación, será necesario constituir y presentar el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 17 de la orden, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la Propuesta de Resolución Definitiva en el registro electrónico.
Los resguardos de constitución de garantías podrán presentarse en cualquiera de las modalidades aceptadas según la normativa de la Caja General de Depósitos (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto).
Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.
El importe de la garantía correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo, será del:
El importe de la garantía a constituir, correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será del:
Modelo Aval préstamo [DOCX] [170 KB]
Modelo Aval Subvención [DOCX] [170 KB]
Al final de esta página, se proporciona un listado de solicitudes estimadas y desestimadas provisionalmente.
Asimismo, a título informativo, se comunica que, en aquellos proyectos para los que se propusiera ayuda en la Propuesta de Resolución Definitiva, se exigirá en el plazo de 15 días hábiles desde su publicación, un dictamen emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC en el que se acredite que el proyecto cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo», según se establece en el artículo 21.3 de la Orden de convocatoria, de 6 de mayo, la Orden ICT/275/2023, de 17 de marzo y la Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, publicada en el BOE de 12 de abril de 2022. La no presentación de este informe tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.
Asimismo, en el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la Propuesta de Resolución Definitiva, la acreditación del cumplimiento, en el momento de presentar la solicitud, de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha acreditación se realizará como se indica a continuación (de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio:
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Listado provisional estimatorias [PDF] [489 KB]
Listado provisional denegatorias [PDF] [479 KB]
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