Concesión

Convocatoria 2023: Propuesta Resolución Definitiva

Publicación de la propuesta de resolución definitiva del procedimiento de concesión de ayuda a proyectos estratégicos para la transición industrial del sector farmacéutico y del sector de productos sanitarios, bajo el PERTE SALUD de VANGUARDIA, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el año 2023, Orden de convocatoria de 24 de mayo de 2023.

Fecha del Acuerdo del Comité ejecutivo: 4 de octubre de 2023

Fecha de publicación de la Propuesta Resolución Definitiva: 5 de octubre de 2023

El Comité Ejecutivo de la Comisión de Evaluación de la convocatoria concesión de ayuda a proyectos estratégicos para la transición industrial del sector farmacéutico y del sector de productos sanitarios en el año 2023, ha acordado elevar a definitivo el resultado propuesto sobre las alegaciones presentadas por los solicitantes a la propuesta de resolución provisional de la convocatoria, y ha formulado Propuesta de Resolución Definitiva.

Listados tras acuerdo del Comité Ejecutivo:

Listado de solicitudes estimadas en Comité Ejecutivo [PDF] [442 KB]

Listado de solicitudes desestimadas en Comité Ejecutivo [PDF] [465 KB]

Instrucciones para solicitudes estimadas tras recibir la Propuesta Definitiva en la convocatoria IDI FARMA-2023:

Una vez recibida la Propuesta Definitiva de Concesión, las entidades solicitantes deberán atenerse a los siguientes plazos:

  1. Aceptación de la Propuesta Definitiva:

    Los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación en registro electrónico, para aceptar o rechazar la financiación propuesta, entendiéndose que se renuncia a la propuesta de no producirse aceptación en dicho plazo.

    Las aceptaciones o desistimientos a las propuestas se presentarán con firma electrónica. Para ello deberá acceder a su expediente en el registro electrónico y utilizar el botón "Presentar Documentación", que le permitirá acceder al formulario de aceptación, desistimiento. Desde ahí podrá aportar la documentación requerida.

    Si el acceso al registro electrónico lo realiza con certificado digital, tiene que acceder a su expediente a través de la pestaña Expedientes y pulsar en el icono de la lupa que aparece a la derecha del nombre del expediente. Una vez que haya accedido al detalle de su expediente verá el botón "Presentar Documentación".

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se reconfigura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), junto con la Propuesta Definitiva de Concesión, las entidades deberán aportar, junto con la Aceptación, los siguientes documentos, cuyo modelo se puede descargar directamente en versión editable desde esta página:

    • Anexo III “Declaración de la cesión y tratamiento de datos a otras administraciones en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)”, en cumplimiento de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, firmado electrónicamente por la persona con poder suficiente para ello, el cual se adjunta junto con la Propuesta de Resolución Definitiva. Para ello, deberá anexar al trámite de Aceptación, el documento firmado electrónicamente con la aplicación Autofirma.
    • Anexo IV “Declaración de ausencia de conflicto de interés”, firmado electrónicamente por la persona con poder suficiente para ello, el cual se adjunta junto con la Propuesta de Resolución Definitiva. Para ello, deberá anexar al trámite de Aceptación, el documento firmado electrónicamente con la aplicación Autofirma
  2. Presentación del resguardo de garantía constituido en la Caja General de Depósitos:

    Deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación.

    ESTE TRÁMITE ES IMPRESCINDIBLE PARA PODER ACCEDER A LA FINANCIACIÓN SOLICITADA.

    Se realizará exclusivamente a través del trámite “ENVÍO RESGUARDOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS”.

  3. Presentación del dictamen emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC en el que se acredite que el proyecto cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo»:

     Deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación.

    ESTE TRÁMITE ES IMPRESCINDIBLE PARA PODER ACCEDER A LA FINANCIACIÓN SOLICITADA.

    Se realizará exclusivamente a través del trámite “PRESENTAR DOCUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA

  4. Presentación de la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2003, de 29 de diciembre:

    Deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación.

    ESTE TRÁMITE ES IMPRESCINDIBLE PARA PODER ACCEDER A LA FINANCIACIÓN SOLICITADA.

    Se realizará exclusivamente a través del trámite “PRESENTAR DOCUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA”.

IMPORTANTE: En caso de no realizarse alguno de los trámites anteriores en el plazo establecido para ello, se tendrá por desistida la solicitud.

Instrucciones en relación con las garantías a aportar:

  1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto).
  2. Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.

    El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo, será del:

    • del 20% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera satisfactoria;
    • del 15% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera buena;
    • del 10% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera excelente;

    El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención, será del:

    • del 80% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
    • del 60% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
    • del 40% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente;
  3. Se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión, estableciéndose un plazo de 15 días hábiles para presentarla a contar desde el siguiente al de la notificación, tal y como establece el artículo 24.3 de la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de la garantía tendrá como efecto la consideración del solicitante como desistido de la solicitud.

     

    Modelo de aval Préstamo [DOCX] [170 KB]

    Modelo de aval Subvención [DOCX] [170 KB]

Instrucciones en relación con el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:

En el caso de importes de ayuda superiores a 30.000€, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, desde la notificación de esta Propuesta de Resolución Definitiva, la acreditación del cumplimiento, en el momento de presentar la solicitud, de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha acreditación se realizará como se indica a continuación (de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio):

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

  1. Para entidades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación. En el caso de que hubieran presentado dicha certificación al realizar la correspondiente solicitud, ésta solo será válida si está firmada por el administrador/es o por su órgano de administración, de no ser así, deben volver a presentarla correctamente firmada, se adjunta modelo de certificado para su presentación.
  2. Para aquellas entidades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no será suficiente el certificado aportado en el momento de solicitud, y deberán justificarlo mediante:
    1. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

      Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

    2. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Certificación cumplimiento morosidad [DOCX] [420 KB]

Cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario:

En aquellos casos en los que haya variado alguna circunstancia en cuanto a las siguientes condiciones que se señalan a continuación, y de obligado cumplimiento para adquirir la condición de beneficiario, respecto a las acreditadas en el momento de la solicitud, se concederá un plazo de 10 días, para que los solicitantes actualicen la información aportada.

  1. Cumplimiento de obligaciones tributarias, forales (en su caso) y frente a la Seguridad Social.
  2. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado un apoyo financiero ilegal e incompatible con el mercado común.
  3. Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  5. Los párrafos b), c) y d) anteriores podrán acreditarse por medio de Declaración Responsable del solicitante.

Declaraciones responsables

Los pasos a seguir para enviar las declaraciones responsables requeridas son los siguientes:

  1. Utilizando los formularios accesibles en los enlaces inferiores, generar los ficheros PDF con el contenido de las declaraciones. Estos mismos ficheros son los que deben usarse en los pasos siguientes, no deben modificarse ni ser firmados a mano.
  2. Se deberán firmar electrónicamente los ficheros PDF correspondientes a sus declaraciones con la utilidad Autofirma (verifique que está configurada según instrucciones indicadas en la página) obteniendo un fichero XSIG para cada uno de ellos.
  3. El solicitante al realizar la aceptación, adjuntará todos los ficheros XSIG que le sean requeridos.

Declaración de la entidad de no tener trabajadores a su cargo

Obtención de otra financiación pública:

En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se ha concedido financiación.

Toda la documentación requerida deberá enviarse a través del registro electrónico del Ministerio.