Programa Auto+

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Programa Auto+?

El Programa Auto+ es el nuevo programa para la ayuda a la compra de vehículos eléctricos y electrificados, económicos y europeos del Gobierno de España, que se llevará a cabo en coordinación con las CC.AA.

El Programa Auto+ da continuidad al esfuerzo para el fomento de la demanda del programa MOVES, persiguiendo además la producción europea y española de vehículos.

El Programa Auto+ es una medida y compromiso del Gobierno de España incluida en el Plan Auto 2030 y cuenta con una dotación presupuestaria de 400 millones de euros para 2026.

Para ser considerados elegibles dentro del Programa Auto+, los vehículos tienen que cumplir dos requisitos mínimos: que tengan etiqueta CERO y que no superen los límites de precio establecidos en el punto 7 de este documento. Todos los precios de vehículos referidos en este documento se entenderán como precios en factura, sin impuestos y después de realizar descuentos comerciales.

¿Desde cuándo se puede optar a las ayudas?

Se aplicarán las ayudas a las compras realizadas desde el 1 de enero de 2026, una vez que se publique la convocatoria.

¿Para qué se conceden las ayudas?

Las ayudas tienen como objetivo la adquisición directa y/o leasing/renting (renting en el caso de autónomos y empresas) de vehículos a motor electrificados, pudiendo adquirirse:

  1. Turismos de hasta 9 plazas (categoría M1).
  2. Furgonetas o camiones ligeros cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas (categoría N1).
  3. Motocicletas, siempre que tengan velocidad de diseño superior a los 45 km/h, propulsadas exclusivamente por motores eléctricos, homologadas como vehículos eléctricos, con una potencia del motor igual o superior a 3 kW y una autonomía mínima de 70 km (categorías L3e, L4e y L5e).
  4. Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW (categoría L6e).
  5. Cuadriciclos pesados cuya masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) sea inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros (categoría L7e).

Las ayudas se concederán para la adquisición de:

  1. vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda.
  2. otros vehículos adquiridos a través de un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador cuya primera matriculación como vehículo nuevo se haya efectuado en España con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2025.
¿Cuál es la cuantía máxima que se puede recibir?

En la tabla siguiente se muestra la cuantía máxima de ayuda por tipo de vehículo, teniéndose en cuenta que para las categorías M1 y N1 los puntos de venta ofrecerán, de manera adicional, un descuento de al menos 1.000€ sobre el precio de venta:

Importe máximo de ayuda *Para autónomos y empresas de hasta 10 trabajadores
M1 4.500€ 6.000€
N1 5.000 7.500
L3e, L4e y L5e 1.100€ =
L6e y L7e 1.500€ =
¿Qué es el criterio "EEE"?

La ayuda se calculará como un porcentaje sobre la ayuda máxima por categoría, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Eléctrico (EEE) Económico (EEE) Europeo (EEE)

Se restringe el programa a los vehículos que tengan la etiqueta CERO.

Se establecen dos factores de modulación para la determinación de la ayuda:

A) Vehículo eléctrico puro:

50% del importe máximo de la ayuda

B) Vehículo eléctrico de autonomía extendida e híbrido enchufable:

25% del importe máximo de la ayuda

A) Para los vehículos M1 se establecen dos factores de modulación para la determinación de la ayuda:

1)Vehículos de hasta 35.000 €:

25% del importe máximo de la ayuda

2)Vehículos con un precio superior a 35.000 euros*:

15% del importe máximo de la ayuda

B)Al resto de vehículos se les asignará un:

25% del importe máximo de la ayuda

*Los vehículos que no entran en el límite de precio están excluidos del Programa Auto+.

Se otorgará la ayuda a:

A) Aquellos vehículos cuyo montaje y terminación final previa a la comercialización se haya realizado en una instalación industrial de la UE se les asignará:

15% de la ayuda máxima

Si, además, una parte del proceso de fabricación* de la batería se realiza en la UE, se podrán beneficiar de un:

10% adicional

*Este proceso deberá incluir, al menos, el ensamblaje de las battery packs.

(Se podrán proponer conceptos adicionales alternativos para beneficiarse de este 10%).

¿Qué tipo de vehículo podré adquirir para cumplir con el criterio eléctrico?

Vehículo eléctrico puro: vehículos eléctricos de batería (BEV) y vehículos eléctricos de célula de combustible (FCEV).

Vehículo electrificado: vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV) y vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV).

¿Qué tipo de vehículo podré adquirir para cumplir con el criterio Económico?

Para optar a la ayuda, el vehículo adquirido no podrá superar los siguientes umbrales:

Precio máximo del vehículo sin impuestos
M1* 45.000€
N1 Sin limitación
L3e, L4e y L5e 10.000€
L6e y L7e Sin limitación

*La limitación de precio para categoría M1 no aplicará para vehículos eléctricos puros de 8 o 9 plazas en el caso de que el beneficiario fuera un autónomo o una empresa.

Todos los precios de vehículos referidos en este documento se entenderán como precios en factura, sin impuestos y después de realizar descuentos comerciales.

¿Qué tipo de vehículo podré adquirir para cumplir con el criterio Europeo?

El 25% de la ayuda por este criterio está destinado a aquellos vehículos con proceso de fabricación en la UE.

¿Qué papel jugarán los concesionarios en la gestión de ayudas?

Los concesionarios, puntos de venta y empresas de renting podrán ayudar a tramitar las solicitudes de ayuda, siempre que se trate de empresas autorizadas para la comercialización de vehículos mediante venta o renting que operen en el territorio español.

¿Quiénes serán los beneficiarios?

Se consideran beneficiarios del programa:

  • Las personas físicas.
  • Las empresas con personalidad jurídica propia y las personas físicas que desarrollen actividades económicas, siempre que se encuentren dados de alta en el Censo de Empresarios,Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
¿Cuántas ayudas se pueden conceder a un solo beneficiario?

Las ayudas quedan limitadas a 1 vehículo por beneficiario. En el caso de que el beneficiario fuera un autónomo, se podrá obtener un máximo de 3 vehículos con ayuda y si fuera una empresa, de 10 vehículos con ayuda.

¿Son compatibles estas ayudas con las del MOVES FLOTAS PLUS?

No, el Programa Auto+ no es compatible con el MOVES FLOTAS PLUS.