Las respuestas a las consultas son orientativas y se basan en la normativa vigente en el momento en que la consulta fue planteada
No es aplicable la Orden TMA/277/2020 a este supuesto, pues el médico ya no es un profesional sanitario, sino un paciente, y deberá regresar a su domicilio o ser ingresado en un hospital.
La Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias, prevé en su artículo 1 la declaración como servicios esenciales de los alojamientos turísticos recogidos en el anexo, que se mantendrán cerrados al público en general, pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores, entre otras, de asistencia sanitaria.
Ahora bien, en este caso no se trata ya de un profesional sanitario desempeñando funciones laborales de asistencia sanitaria, sino de un paciente que o bien debe regresar a su domicilio (si no presenta síntomas graves), o bien debe ser hospitalizado. Por tanto, no puede reservar habitación ni permanecer en uno de los hoteles afectados por la citada Orden, salvo que sea un hotel medicalizado.
En este caso, conviene contactar con la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma correspondiente para tratar este caso.
Sí, salvo que se prevean excepciones para ese tipo de empresas. En cuanto a futuras medidas, habrá que atender a la regulación concreta.
En el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuando se refieren las medidas previstas para empresas, no se realiza una distinción entre empresa pública y privada. Por tanto, la respuesta es afirmativa, a no ser que expresamente se niegue o restrinja de alguna manera esa posibilidad.
Así ocurre en el artículo 13.1 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, según el cual las empresas públicas no pueden acogerse a la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social:
“Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.”
En cualquier caso, se adjunta el listado resumido de las medidas recogidas en el citado Real Decreto-Ley 8/2020.
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