- Consulta
- Abierta
- Rango de la Norma:
- Real Decreto de Consejo de Ministros
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Consulta pública previa
Resumen
De conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno se procede a realizar el trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto de Proyecto de Real Decreto por el que se regula el procedimiento nacional para la tramitación de solicitudes de registro, modificación del pliego de condiciones y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales en el Registro de la Unión.
Antecedentes de la norma
La incorporación al ordenamiento jurídico español del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753 trae consigo la creación de un nuevo título de propiedad industrial, único para toda la Unión Europea.
Antes del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, no existía una definición de producto artesanal o industrial, ni de indicación geográfica en relación con los mismos, ni tampoco, por tanto, un procedimiento para su registro a nivel de la Unión. Por tanto, este nuevo reglamento determina que las solicitudes de protección de las indicaciones geográficas de esos productos se examinarán conforme a las exigencias establecidas en su articulado, mediante un procedimiento de registro eficiente, que garantiza la igualdad de tratamiento, evita la carga administrativa, especialmente para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, y crea seguridad jurídica en todas las etapas.
A tal fin, el Reglamento Europeo contempla un procedimiento de registro que ha de ejecutarse en dos fases: una primera fase nacional, desempeñada por la autoridad competente designada por el Estado miembro de procedencia de la indicación geográfica (IG), y otra posterior europea (siempre y cuando la fase nacional fuese favorable a la solicitud), donde la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) concede o deniega la inscripción de la indicación geográfica en el Registro de la Unión.
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
El Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de octubre de 2023 relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753 crea un sistema sui generis de protección de indicaciones geográficas para productos artesanales e industriales.
El Reglamento mencionado parte de un sistema de reconocimiento de la Unión Europea y establece un procedimiento de registro en dos etapas, dejando margen a los Estados miembros para diseñar algunos aspectos de la tramitación. La primera etapa que debe llevarse a cabo en cada Estado miembro, se denomina «fase nacional» y la segunda, deberá tramitarse ante la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea, y se denomina «fase de la Unión».
Según el Reglamento, los Estados miembros deben establecer en su normativa nacional de desarrollo los trámites procedimentales concretos para la fase nacional y sus plazos. En este sentido, el presente Real Decreto regulará la tramitación nacional de solicitudes de registro de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, dentro del ámbito de las competencias del Estado.
Asimismo, el Reglamento (UE) 2023/2411 establece la posibilidad de llevar a cabo modificaciones en el pliego de condiciones, así como la de anular la indicación geográfica, una vez se haya registrado. Al igual que para el procedimiento de registro, el Reglamento Europeo establece la obligación de los Estados de establecer los trámites procedimentales concretos de la fase nacional de dichos procedimientos administrativos. Estos serán regulados del mismo modo por el Real Decreto, dentro del ámbito de las competencias del Estado.
Además, en lo que se refiere a la fase nacional de examen, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A (OEPM) será designada como autoridad competente para la fase nacional.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
La necesidad y oportunidad de aprobar este Real Decreto deriva de una obligación legal, pues el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753, que será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2025, establece la obligación de los Estados Miembros de establecer los trámites procedimentales específicos de la fase nacional.
Dado que el Reglamento (UE) es de aplicación directa, no es necesario elaborar una norma de transposición a nivel nacional, pero sí una norma que complemente, de acuerdo con la norma europea, aquellas disposiciones que quedan al arbitrio de los Estados Miembros.
Objetivos de la norma
El objetivo de este real decreto será regular la fase nacional del procedimiento para indicaciones geográficas cuyo ámbito territorial exceda del de una comunidad autónoma. No obstante, también regulará la actuación de la OEPM como enlace entre los organismos competentes de las comunidades autónomas y la EUIPO en el caso de las solicitudes cuyo ámbito territorial se extienda a una sola comunidad autónoma, dependientes por tanto de la respectiva Administración autonómica.
Además, se regulará la posibilidad de llevar a cabo modificaciones en el pliego de condiciones, así como la de anular la indicación geográfica cuyo ámbito territorial exceda del de una comunidad autónoma, una vez se haya registrado.
Igualmente, se preverá la creación de canales de coordinación de las administraciones con competencia en indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales.
Por tanto, este real decreto contemplará una serie de disposiciones relativas a los procedimientos de registro, modificación del pliego de condiciones y anulación de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, así como a trámites derivados de los mismos a nivel nacional.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias
Se han valorado dos alternativas:
- Elaboración de un Real Decreto por el que se regula la fase nacional del procedimiento para la tramitación de solicitudes de registro, modificación del pliego de condiciones y anulación de las indicaciones geográficas de artesanía e industria en el Registro de la Unión.
- No hacer ninguna actuación. Esta opción incumpliría el mandato dado por el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753 que será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2025 y que establece la obligación de los Estados de establecer los trámites procedimentales concretos de la fase nacional.
Por las razones expuestas, se considera que la única opción correcta es la a).
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el lunes, 16 de diciembre de 2024 hasta el jueves, 2 de enero de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: coordinacionjuridica@oepm.es indicando en el asunto: "Consulta pública previa del PRD IG artesanales e industriales"
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.