Nota informativa

Modificación del marco regulador del Plan Reinicia Auto+

Se informa a los beneficiarios, puntos de venta acreditados y demás interesados que con fecha 29 de octubre de 2025 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubrepor el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Este Real Decreto-ley introduce modificaciones en el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, que regula el Plan REINICIA AUTO+, con el fin de reforzar su ejecución durante la fase final de la convocatoria, simplificar determinados requisitos y adaptar el marco normativo a la evolución del programa.

Principales modificaciones:

  1. Ampliación de la vigencia del programa

    El nuevo plazo finaliza el 31 de diciembre de 2025, o hasta el agotamiento del crédito disponible. Esta modificación afecta tanto a las líneas de personas físicas y autónomos como a las de empresas, en las secciones CERO y ECO/C, y sustituye la fecha anterior del 31 de octubre de 2025.

  2. Posibilidad de redistribución anticipada de créditos

    Se mantiene la posibilidad prevista en la Orden ITU/658/2025, de 20 de junio, de redistribuir los fondos no comprometidos entre partidas presupuestarias de una misma sección, que se amplía, conforme al nuevo Real Decreto-ley, a la redistribución entre las distintas secciones, pudiendo realizarse hasta el nuevo cierre de la convocatoria, en función del grado de ejecución de cada línea.

    Esta medida permitirá reasignar el crédito desde partidas con menor nivel de demanda hacia aquellas que lo requieran, mejorando así el aprovechamiento de los recursos disponibles.

  3. Simplificación del requisito de baja definitiva de vehículos siniestrados

    La Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2025 establece un procedimiento más flexible para acreditar la baja de los vehículos destruidos o desaparecidos como consecuencia de la DANA:

    • Los vehículos asegurados que el Consorcio de Compensación de Seguros haya declarado como siniestrados y que se encuentren en situación de baja temporal, pasarán de oficio y de forma automática a la situación de baja definitiva en Tráfico, sin necesidad de que el propietario haga ningún trámite, incluso aunque todavía no se hayan destruido o descontaminado en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos.
    • Los titulares de los vehículos siniestrados que no han sido localizados podrán solicitar personalmente la baja definitiva en el Registro de Vehículos. Para ello, los titulares deberán presentar una declaración responsable acreditando dicha situación. Esta excepción será de aplicación para las solicitudes presentadas hasta el 15 de diciembre de 2025.
  4. Esta modificación facilita el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 13.1.c) del RD-ley 8/2024 y simplifica la justificación de las ayudas, al no requerir gestiones adicionales por parte del beneficiario.

    Puede acceder a través del siguiente enlace al texto completo del RD-ley 12/2025 para obtener más información