Las ayudas contempladas en el PLAN REINICIA AUTO + se canalizan a través de dos secciones con convocatorias diferenciadas.
Serán subvencionables en esta sección, los vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros, y vehículos de pila de combustible, de acuerdo con la clasificación «CERO Emisiones» establecida en la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016.
Los vehículos indicados en el punto anterior podrán ser:
Las categorías elegibles de los vehículos nuevos y seminuevos, serán las siguientes:
Serán subvencionables en esta sección, los vehículos con el distintivo ambiental:
Los vehículos indicados en el punto anterior podrán ser:
Las subvenciones concedidas en la sección CERO no serán compatibles con otras ayudas, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En el caso de la sección ECO/C, las subvenciones concedidas podrán ser compatibles con otras ayudas sin que la suma total de las ayudas que reciba el beneficiario supere el 100 % del precio del vehículo subvencionado.
Gracias por sus comentarios.