Descripción General: Vehículos subvencionables y compatibilidades

Descripción general: Vehículos subvencionables y compatibilidades

Las ayudas contempladas en el PLAN REINICIA AUTO + se canalizan a través de dos secciones con convocatorias diferenciadas.

  1. La sección «Cero», destinada a la adquisición de vehículos con el distintivo ambiental «Cero Emisiones», de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  2. La sección «Eco/C», destinada a la adquisición de vehículos con los distintivos ambientales «Eco» y «C», de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Vehículos subvencionables en la Sección CERO

Serán subvencionables en esta sección, los vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros, y vehículos de pila de combustible, de acuerdo con la clasificación «CERO Emisiones» establecida en la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016.

Los vehículos indicados en el punto anterior podrán ser:

  1. Vehículos nuevos, entendiendo como tales aquellos procedentes de fábrica, y matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda.
  2. Vehículos seminuevos, entendiendo como tales los que estuvieran previamente en posesión de un concesionario y matriculados en España a su nombre con fecha posterior al 30 de octubre de 2021.

Las categorías elegibles de los vehículos nuevos y seminuevos, serán las siguientes:

  1. Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.
  2. Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.
  3. Motocicletas L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e, L6 y L7: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

Vehículos subvencionables en la Sección ECO-C

Serán subvencionables en esta sección, los vehículos con el distintivo ambiental:

  1. «Eco», clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía menor de 40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP), de acuerdo con la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016. En todo caso, estos vehículos deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.
  2. «C», clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 6 o diésel EURO 6, de acuerdo con la mencionada Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico.

Los vehículos indicados en el punto anterior podrán ser:

  1. Vehículos nuevos, entendiendo como tales aquellos procedentes de fábrica y matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda.
  2. Vehículos seminuevos, entendiendo como tales los que estuvieran previamente en posesión de un concesionario y matriculados en España a su nombre con fecha posterior al 30 de octubre de 2021.
Las categorías elegibles de los vehículos nuevos y seminuevos, serán las siguientes:
  1. Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.
  2. Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.
  3. Motocicletas L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e, L6 y L7: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.

Compatibilidades

Las subvenciones concedidas en la sección CERO no serán compatibles con otras ayudas, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En el caso de la sección ECO/C, las subvenciones concedidas podrán ser compatibles con otras ayudas sin que la suma total de las ayudas que reciba el beneficiario supere el 100 % del precio del vehículo subvencionado.