La línea 1 y línea 2, para empresas y asociaciones se rigen bajo Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
La línea 3 se rigen bajo Reglamento (UE) No 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de MINIMIS.
En aquellos supuestos en que participen grandes empresas en las mencionadas líneas de ayudas 1 y 2, la intensidad máxima para las grandes empresas será del 15 %. En el caso de las PYMES será hasta el 50%. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con PYMES en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % de los costes subvencionables. En las asociaciones la intensidad máxima será del 70%.
Las PYMES que opten por la línea 3 contarán con una intensidad máxima de hasta el 100%, según el Reglamento (UE) No 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, a las ayudas de MINIMIS y futuras modificaciones de este.
Las ayudas minimis son subvenciones de bajo importe compatibles con el mercado europeo. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 300.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
Para saber qué ayudas ha recibido cada entidad se puede consultar - con el CIF de la entidad - en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (hacienda.gob.es).
Gracias por sus comentarios.