Concesión

Convocatoria 2025: Propuesta Resolución Provisional

Fecha de publicación: 4 de septiembre de 2025

Con la presente publicación, se notifica a todos los solicitantes la propuesta de resolución provisional de esta convocatoria de ayudas a la vista de los acuerdos adoptados por la Comisión de evaluación del 3 de septiembre de 2025.

Se publican las siguientes listas:

Lista de solicitudes incluidas como beneficiarios en la propuesta de resolución provisional [PDF] [491 KB]

Lista de solicitudes desistidas y desestimadas en la propuesta de resolución provisional [PDF] [145 KB]

La concesión final de estas ayudas está sujeta a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

Acceso a las propuestas

Para consultar la propuesta de resolución provisional, debe acceder a su expediente en el registro electrónico del Ministerio, identificándose con certificado digital o con usuario y contraseña.

Como usuario puede utilizar el NIF de la empresa solicitante o el NIF de su representante. La contraseña es la que se mostró en pantalla en el momento de presentar la solicitud. Si no la ha guardado, puede solicitarla a la dirección indicada para cuestiones informáticas en el contacto para la resolución de dudas.

Una vez localizado su expediente, accederá a la propuesta de resolución provisional y podrá efectuar alegaciones, acreditar el cumplimiento de los plazos de pago o desistir de la ayuda propuesta, utilizando el botón "Presentar Documentación" y eligiendo a continuación la opción deseada:

  • Alegación a la Propuesta de Resolución Provisional de Concesión/ Denegatoria
  • Desistimiento de la Propuesta de Resolución Provisional
  • Documentación de la Propuesta de Resolución Provisional

Cualquier tipo de respuesta por parte del solicitante, debe realizarse a través del registro electrónico del Ministerio. Una vez resueltas las alegaciones que se formulen, se publicará en esta misma dirección de Internet la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios.

Para aquellos solicitantes que deban aportar el certificado del cumplimento de los plazos de pagos recogidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por el artículo 214 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio,  que cumplen los requisitos para presentar Cuenta de Pérdidas y Ganancias Abreviada, podrán descargarse el modelo desde la página <Guías y modelos>.

Los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el registro electrónico de la propuesta provisional, para formular las alegaciones que estimen pertinentes.