Concesión

Convocatoria 2014

Se publicarán en esta página las propuestas de resolución provisional, las propuestas de resolución definitiva y la resolución de concesión.

Las fases de propuesta de resolución provisional, derecho de audiencia y resolución seguirán el procedimiento descrito en los artículos 27, 28, 29 y 30 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Los solicitantes que estén conformes con la propuesta deberán aceptarla en el plazo de diez días y remitir al mismo tiempo la documentación que se haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme establece el artículo 23.5 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso previsto en el artículo 7 de la orden por la que es establecen las bases reguladoras de estas ayudas, el solicitante deberá presentar el contrato con las entidades subcontratadas y los tres presupuestos que justifiquen que la oferta es la económicamente más ventajosa.

Se podrá utilizar la aplicación eCoFirma, que se puede descargar en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF (portable document format). El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento con extensión .xsig generado al firmar.

Cuando el resultado de la consulta del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social que figura en el anexo de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda sea “debe aportar certificado”, deberá aportarse el certificado correspondiente expedido a efectos de la Ley General de Subvenciones emitido en fecha posterior a la de la consulta realizada por el Ministerio de Industria, energía y Turismo a los órganos competentes.

Los solicitantes podrán presentar alegaciones si están disconformes con la propuesta de resolución provisional. Una vez estudiadas estas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada según lo establecido en el artículo 17.4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Quienes por haber presentado alegaciones no hubieran aceptado la ayuda en la propuesta de resolución provisional, deberán hacerlo en un plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución provisional aceptada se convierte en definitiva, elevándose al órgano competente para resolver.

La distribución anual de los objetivos y de las inversiones y gastos del presupuesto financiable aprobado en la resolución de concesión tendrá carácter estimativo, salvo que en la propia resolución de concesión se establezca otra cosa.

La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 30 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.