De acuerdo con la Orden por la que se efectua la convocatoria de concesión de ayudas de planes de inversión dentro de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado (sección B) en el año 2024, cada solicitud de ayuda deberá constar de la siguiente documentación:
Las siguientes declaraciones responsables estarán incorporadas en el formulario de solicitud:
De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, el solicitante deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud.
Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente, en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.
IMPORTANTE: Dado que son documentos clave para la determinación de la elegibilidad del proyecto presentado, no serán subsanables los documentos referidos en el apartado 2.a), b) e i) del artículo 17 de la convocatoria de concesión de ayudas y, por tanto, no podrá modificarse lo aportado en la solicitud, no podrá modificarse lo aportado en la solicitud. Para el resto de documentos indicados en el apartado 2 de este artículo, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de publicación del requerimiento en la sede electrónica, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A esos efectos, cuando se trate de documentos emitidos por un tercero, esto es, los correspondientes al apartado 2.c), d), e), f), g), h), k), m) y n), se tendrá por subsanada la omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud inicial, cuando se acredite la existencia de los mismos antes de dicha fecha. En el resto de los casos, se considerará que la solicitud es completa en el momento de la subsanación de la misma. La fecha de la subsanación del último documento será considerada como la fecha de entrada de la solicitud.
El solicitante deberá declarar en el cuestionario de solicitud cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
La Dirección General de Programas Industriales, en su calidad de órgano instructor, está habilitado, según establece el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, a solicitar a los posibles beneficiarios, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento de comprobación de la solicitud.
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