Trámites Posteriores Concesión: Modificaciones de concesión
Cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el interlocutor con la Administración podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte al objeto de la ayuda así como al uso turístico, a sus aspectos fundamentales, ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
Estas circunstancias deberán responder al apartado segundo del artículo 25 de la Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre:
Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.
Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda o que impidan o comprometan la formalización de la contratación de los servicios y/o la adquisición de los bienes correspondientes, así como la ejecución del proyecto en el plazo establecido.
La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
El beneficiario podrá solicitar la modificación de resolución desde la fecha de la resolución de concesión y hasta quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos.
La solicitud de modificación tendrá lugar en la sede electrónica del Ministerio cumplimentando el formulario de modificación y anexando la memoria de solicitud de modificación de concesión que se indica a continuación: