Puede encontrar toda la información relacionada con la convocatoria de Ayudas de Rehabilitación de Patrimonio con uso turístico.
Cabe señalar que el importe mínimo de 750.000€ y máximo de 3.000.000 € previsto para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales es por entidad, es decir, una entidad puede presentar varios proyectos, pero el importe total de los mismos no puede superar ese límite ni ser inferior a 750.000 € por proyecto.
Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deben contener una inversión mínima de 750.000 euros y una inversión máxima de 3.000.000 de euros, siendo el importe de la financiación a conceder de un 100% sobre el presupuesto del proyecto considerado financiable.
Cabe señalar que el importe máximo de 3.000.000 € previsto para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales es por entidad, es decir, una entidad puede presentar varios proyectos, pero el importe total de los mismos no puede superar ese límite.
No. Deberán ser bienes cedidos -de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable- por otras administraciones públicas a las comunidades autónomas, municipios, diputaciones provinciales y forales, cabildos y consejos insulares, comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local..
Los catálogos del Patrimonio Cultural incluyen bienes inmuebles recogidos en los instrumentos de planeamiento urbanístico. Estos bienes inmuebles podrán ser objeto de la convocatoria solo si están declarados o incoados como BIC.
El hecho de que los visitantes deban hacer una contribución pecuniaria que solo cubre una fracción del verdadero coste no altera la naturaleza no económica de dicha actividad, puesto que no puede considerarse una verdadera remuneración por el servicio prestado, por lo que podrán ser objeto de la presente convocatoria.
Por el contrario, las actividades culturales o de conservación del patrimonio (incluida la conservación de la naturaleza) financiadas fundamentalmente (la Comisión Europea ha interpretado en más del 50 %) por las tarifas cobradas a visitantes o usuarios o por otros medios comerciales (por ejemplo, exposiciones comerciales, cines, actuaciones musicales comerciales y festivales y escuelas de arte, financiadas fundamentalmente por las tasas de matrícula) deben considerarse de naturaleza económica y no podrán ser objeto de la presente ayuda.
La elaboración del proyecto podrá comenzar el día siguiente a la publicación del extracto. En el caso de proyectos ya redactados, su ejecución podrá comenzar también al día siguiente a la publicación del extracto, siempre y cuando esté formalizada la oportuna autorización y se cuente con acta de replanteo.
La ejecución deberá estar terminada el 31 de marzo de 2026.
La presentación de las candidaturas deberá realizarse mediante la sede electrónica habilitada al efecto en la página inical de la Ayuda.
Dicho enlace da acceso a la aplicación informática con la que podrá cumplimentar online todos los datos para el formulario de solicitud para su entidad, adjuntar los documentos necesarios, firmar electrónicamente la solicitud y enviarla al registro electrónico del Ministerio.
Sólo se admitirán las candidaturas recibidas a través de la aplicación informática. No se aceptarán propuestas recibidas por otras vías.
Lo que se solicita es una planimetría suficientemente detallada del BIC sobre el que se intervenga (plantas alzados y secciones a escala medible en formato DWG y Pdf.
No. Solo podrán presentar la solicitud y ser beneficiarias de esta ayuda cualquiera de las entidades enunciadas en la respuesta anterior.
Los importes máximos y mínimos se refieren al presupuesto base de licitación, definido en el artículo 100 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
No. En caso de cotitularidad se exige que la entidad solicitante ostente al menos el 51% de la propiedad para poder ser beneficiario.
Cuando la entidad solicitante no ostente al menos el 51% de la propiedad, podrá concurrir a las ayudas si obtiene la cesión de uso de la entidad que sea cotitular del bien. La cesión deberá mantenerse al menos durante los diez años posteriores a la resolución de concesión y conservar su uso turístico.
No. Sólo tienen la condición de BIC los declarados según Ley por las CCAA o la AGE.
Hay que tener en cuenta que según la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán para la CCAA de Cataluña, los BIC son denominados Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN) y los Bienes de Relevancia Local son denominados Bienes de Interés Local (BCIL).
No. Los bienes sobre los que se haya iniciado ejecución de obras no podrán ser objeto de esta convocatoria, no obstante, sí se podrá presentar un proyecto que tenga un acta de replanteo de actuaciones firmada con fecha posterior al 1 de febrero de 2020.
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la convocatoria. Dicho extracto no se ha publicado todavía. Próximamente se publicará una guía del solicitante en la plataforma de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo donde se detallarán los documentos a aportar, así como el resto de modelos relativos a la solicitud.
Se tendrá que hacer una mención de los perfiles profesionales que se van a contratar para redactar el proyecto de ejecución. Este proyecto, a su vez, identificará también los perfiles profesionales para la ejecución.
No podrán ser beneficiaras de la presente línea de ayudas si la entidad no constituye una entidad local en los términos del artículo 3 de la LBRL. No obstante, sí podrían solicitar la ayuda y, por tanto, ser beneficiario de la misma, el municipio en el que radica la entidad local menor.
Cuando el BIC esté integrado en una Baronía formada por varios municipios, a efectos de puntuación, se tendrá en cuenta el municipio en el que radique el bien y no el conjunto de municipios que formen la Baronía.
Los beneficiarios de la presente ayuda, al tratarse de entidades públicas, no tienen derecho a recuperación o compensación de los impuestos indirectos, por tanto, en este caso el IVA será subvencionable.
Se aceptarán actuaciones que incidan sobre el Conjunto o Casco Histórico en aquellos inmuebles declarados BIC. Además, los bienes sobre los que se realicen las actuaciones deben cumplir los demás requisitos exigidos en la Orden (la entidad solicitante deberá ostentar la titularidad pública del bien o en su caso la cesión de uso).
No supone una contradicción ya que responde a dos objetivos distintos: potenciar pequeños municipios que no hayan recibido ayudas y, por otro lado, que tenga potencialidad turística en tanto que ya sobre ese destino se promueven medidas de mejora de la competitividad.
https://www.boe.es/boe/dias/2023/01/09/pdfs/BOE-A-2023-526.pdf
No cabrá cofinanciación. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.
Para poder llevar a cabo actuaciones en el entorno de protección del BIC se deberá haber definido en cada declaración BIC y/o de la Declaración de la UNESCO que se entiende por entorno, si por el contrario en la declaración BIC no se ha descrito el entorno de protección no podrá realizarse ninguna actuación.
Dado que estas ayudas se financian con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los beneficiarios no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión para cubrir los mismos costes, es decir, pueden recibir diferentes ayudas para el mismo BIC siempre y cuando no se estén financiando las mismas actuaciones con fondos distintos.
No todos los yacimientos son BIC, necesitan una declaración BIC en la categoría de zona arqueológica.
La documentación aportada debe constituir, el equivalente al nivel de información requerido en un anteproyecto:
Serán subvencionables todos aquellos gastos que sean necesarios para llevar a cabo cualquiera de las actuaciones previstas en el artículo 6 de la Orden.
En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados y pagados correspondientes a actuaciones realizadas desde el día siguiente a la publicación del extracto y hasta el 31 de marzo de 2026. La realización del proyecto presentado para su financiación deberá estar finalizado en dicha fecha. Quedan excluidos aquellos proyectos terminados a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No es necesario que el uso principal del bien sea el turístico siempre que una parte del mismo se destine a actividades turísticas (visitas guiadas, exposiciones...).
Siempre que sea necesario para llevar a cabo cualquiera de las actuaciones previstas en el artículo 6 de la Orden y se justifique su necesidad sí será financiable.
Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la orden, el pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 50% de la ayuda concedida con posterioridad a la resolución definitiva y un segundo pago del otro 50% en el segundo semestre de 2024.
La subcontratación abarca la contratación de servicios que, en condiciones normales, podría realizar el beneficiario con sus propios medios humanos y materiales.
La contratación incluye la contratación de todos aquellos servicios que el beneficiario no pueda realizar con sus propios medios humanos y materiales; es decir, que todas aquellas actividades que no son las habituales, cotidianas o connaturales del beneficiario pueden ser contratadas con terceros.
En base a lo expuesto, el límite del artículo 7 del 60% solo afectaría a la subcontratación y no a la contratación.
Gracias por sus comentarios.