Concesión

Trámites Posteriores Concesión: Estado de ejecución y 2º pago

En la resolución de concesión (Resuelve segundo, apartado IV. A) se establece que el pago de la subvención se realizará en un primer pago por el 50 por ciento de la ayuda concedida con posterioridad a la resolución de concesión. Dada la imposibilidad material de cumplir con el plazo del apartado 4 del artículo 30, el segundo pago quedará supeditado a la entrega del informe de Estado de Ejecución del proyecto subvencionado recogido en el apartado 1 del artículo 23 de la Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre.

La solicitud del 2º pago deberá presentarse a través del registro electrónico del Ministerio mediante el trámite "Estado de Ejecución y 2º pago", que estará habilitado a partir del 30 de junio de 2025.

Los documentos a aportar en dicho trámite serán:

  • ANEXO I: Informe de estado de ejecución.
  • ANEXO II: Solicitud de segundo pago, en su caso.
  • Documentación adicional requerida por el artículo 23 de la Orden ICT 1363/2022, si procede.

Se recuerda que los modelos de los anexos, la guía DNSH y la guía justificativa están disponibles y accesibles en la página del portal de ayudas del ministerio "Guías para la ejecución y justificación"

La solicitud, así como la documentación exigida deberá de ir firmada por quien tenga la acreditación válida de la capacidad representativa en derecho de la entidad beneficiaria.