Publicación de la propuesta de resolución definitiva del procedimiento de concesión de la convocatoria 2022, de ayuda para proyectos de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico, en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre.
Fecha de publicación: 22 de noviembre de 2024
La Secretaría de Estado de Turismo ha acordado elevar a definitivo el resultado propuesto sobre las alegaciones presentadas por los solicitantes a la propuesta de resolución provisional de la convocatoria, y ha formulado Propuesta de Resolución Definitiva del procedimiento de concesión de la ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico, y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Listado de solicitudes estimadas (modificado el 11 de diciembre de 2024) [PDF] [825 KB]
Listado de solicitudes desestimadas (modificado el 11 de diciembre de 2024) [PDF] [2.028 KB]
Conforme a lo dispuesto en el segundo apartado del artículo 22 de la Orden ICT/1363/2022, ante la renuncia de un solicitante presentada con anterioridad a la emisión de la resolución definitiva, se ha procedido a modificar la propuesta de resolución definitiva, otorgando la ayuda al siguiente solicitante en el orden de prelación establecido por los criterios de puntuación y desempate contemplados en la convocatoria.
Una vez recibida la notificación de la Propuesta Definitiva de Concesión, las entidades solicitantes deberán atenerse a los siguientes plazos:
Los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las propuestas definitivas individuales en el registro electrónico del Ministerio, para aceptar o rechazar la financiación propuesta, entendiéndose que se renuncia a la propuesta de no producirse aceptación en dicho plazo.
Las aceptaciones o desistimientos a las propuestas se presentarán con firma electrónica. Para ello deberá acceder a su expediente en registro electrónico y utilizar el botón "Presentar Documentación", que le permitirá acceder al formulario de aceptación, desistimiento. Desde ahí podrá aportar la documentación requerida.
Si el acceso al registro electrónico lo realiza con certificado digital, tiene que acceder a su expediente a través de la pestaña Expedientes y pulsar en el icono de la lupa que aparece a la derecha del nombre del expediente. Una vez que haya accedido al detalle de su expediente verá el botón "Presentar Documentación".
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se reconfigura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), junto con la Propuesta Definitiva de Concesión, las entidades deberán aportar, junto con la Aceptación, los siguientes documentos, cuyo modelo se puede descargar directamente en versión editable desde esta página:
Anexo III “Declaración de ausencia de conflicto de interés”, firmado electrónicamente por la persona con poder suficiente para ello, el cual se adjunta junto con la Propuesta de Resolución Definitiva. Para ello, deberá anexar al trámite de Aceptación, el documento firmado electrónicamente con la aplicación Autofirma.
Anexo III Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses [DOCX] [1.070 KB]
El trámite de aceptación, se hará a través del expediente electrónico mediante el trámite: “ACEPTACIÓN DE CONCESIÓN”.
En aquellos casos en los que haya variado alguna circunstancia en cuanto a las siguientes condiciones que se señalan a continuación, y de obligado cumplimiento para adquirir la condición de beneficiario, respecto a las acreditadas en el momento de la solicitud, se concederá un plazo de 10 días, para que los solicitantes actualicen la información aportada.
Los párrafos b), c) y d) anteriores podrán acreditarse por medio de Declaración Responsable del solicitante.
Solicitud de autorización de subcontratación:
Según lo establecido en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Por ende, la subcontratación es la contratación de servicios que, en condiciones normales, podría realizar el solicitante con sus propios medios humanos y materiales.
En caso de subcontratar, el solicitante deberá cumplimentar la solicitud de autorización de subcontratación, cumpliendo con el apartado 2 del artículo 7 de la Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre.
Modelo de solicitud de autorización de subcontratación [DOCX] [92 KB]
Obtención de otra financiación pública:
En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se ha concedido financiación.
Toda la documentación requerida deberá enviarse a través del registro electrónico del Ministerio.
Gracias por sus comentarios.