Publicación de la propuesta de resolución definitiva del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado (PERTE VEC – SECCIÓN B) en el marco del PRTR en el año 2025, Resolución de convocatoria de 29 de septiembre de 2025.
La Comisión de Verificación de la convocatoria de concesión de ayuda a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado (PERTE VEC – SECCIÓN B) en el marco del PRTR en el año 2025, Resolución de convocatoria de 29 de septiembre de 2025, ha acordado elevar a definitivo el resultado propuesto sobre las alegaciones presentadas por los solicitantes a la propuesta de resolución provisional de la convocatoria, y ha formulado Propuesta de Resolución Definitiva.
Dicha Propuesta se notifica a los solicitantes a través del registro electrónico.
Una vez recibida la Propuesta Definitiva de Concesión, las entidades solicitantes deberán atenerse a los siguientes plazos:
CÓMPUTO DE PLAZOS EN SEMANA SANTA
Expedientes afectados: Aquellos expedientes con Propuesta de Resolución Definitiva publicada el 19 de marzo de 2026.
El artículo 22 de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, establece que «de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento (…)”.
En virtud del artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, a efectos del registro electrónico, únicamente será inhábil el día 3 de abril (Viernes Santo), por lo que las propuestas de resolución definitiva que se publicaron con efectos de notificación el pasado 19 de marzo tendrían como fin de plazo de aceptación el día 2 de abril (Jueves Santo) y fin de plazo de garantías, IPA y DNSH el día 10 de abril.
Siendo conscientes de que el fin del plazo de aceptación cae en días festivos en muchas comunidades autónomas, en virtud del artículo 32 de La Ley 39/2015, de 1 octubre, esta entidad concede de oficio una ampliación del plazo tanto de aceptación como de garantías, IPA y DNSH.
De esta forma, el plazo de aceptación de la propuesta de resolución definitiva se prorroga hasta el 7 de abril de 2026 y el plazo de garantías, IPA y DNSH se prorroga hasta el 14 de abril.
Los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la propuesta de resolución definitiva, para aceptar o rechazar la financiación propuesta, entendiéndose que se renuncia a la propuesta de no producirse aceptación en dicho plazo.
Las aceptaciones o desistimientos a las propuestas se presentarán con firma electrónica. Para ello deberá acceder a su expediente en el registro electrónico y utilizar el botón "Presentar Documentación", que le permitirá acceder al formulario de aceptación o desistimiento. Desde ahí podrá aportar la documentación requerida.
Si el acceso al registro electrónico lo realiza con certificado digital, tiene que acceder a su expediente a través de la pestaña Expedientes y pulsar en el icono de la lupa que aparece a la derecha del nombre del expediente. Una vez que haya accedido al detalle de su expediente verá el botón "Presentar Documentación".
Si en el anexo correspondiente de la propuesta de resolución definitiva se le indica que 'debe aportar certificado' del cumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones, deberá aportar:
El trámite de aceptación, se hará a través del expediente electrónico mediante el trámite: “ACEPTACIÓN DE CONCESIÓN”.
Caso de representación mancomunada
En caso de que la entidad tenga representantes mancomunados, la persona que firme el envío telemático debe ser el representante que se consignó en primer lugar en la solicitud.
Además, se deberá descargar el archivo "Aceptación de financiación para representantes mancomunados” de la Propuesta de Resolución Definitiva, que deberá ser firmado electrónicamente por todos los representantes mancomunados mediante la herramienta Autofirma, y enviar en el mismo plazo de 10 días hábiles (utilizando el botón “Anexar Fichero” que aparece en la pantalla “Aceptación de Financiación Propuesta”), el archivo en formato *.xsig. La herramienta Autofirma, debe estar configurada siguiendo las instrucciones publicadas en la sede electrónica del Ministerio.
ESTE TRÁMITE ES IMPRESCINDIBLE PARA PODER ACCEDER A LA FINANCIACIÓN SOLICITADA, aunque a fecha de aceptación no se disponga del resguardo de garantía.
Instrucciones en relación con las garantías a aportar:
Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda y, además, a nivel de proyecto:
Por ejemplo, supongamos un plan de inversión que está compuesto por dos proyectos: SVE-020100-2025-AA y SVE-020200-2025-BB, y que recibe ayuda en forma de subvención y préstamo para ambos. Se presentarán, como mínimo, cuatro resguardos de garantías, de la siguiente forma:
Está permitido dividir la garantía correspondiente a cada uno de los tramos (subvención o préstamo) dentro de un mismo proyecto, siempre y cuando la cuantía depositada totalice el montante requerido.
Siguiendo el mismo ejemplo, supongamos que las garantías exigidas para el proyecto SVE-020100-2025-AA son las siguientes:
SVE-020100-2025-AA. Garantía subvención: 1.000.000 €; Garantía préstamo: 100.000€.
Así sería posible entregar los siguientes resguardos para el proyecto SVE-020100-2025-AA:
El importe de las garantías por constituir para cada modalidad de ayuda se determina con base en la calificación financiera de la entidad solicitante. La metodología de cálculo de la calificación financiera de la entidad se ha efectuado según se indica en el Anexo V de la orden ICT/736/2023, de 5 de julio modificada por la Orden ICT/791/2023, de 13 de julio, y por la Orden ITU/450/2025, de 5 de mayo.
En concreto, el importe de la garantía por constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:
El importe de la garantía por constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo será:
Es recomendable que los resguardos de constitución de garantías se presenten por importe redondeado al euro al alza (es decir, si el importe exigido es de 20.875,20 euros, es recomendable presentar el resguardo por importe de 20.876 euros).
Asimismo, para ser beneficiario, deberá presentar en un plazo improrrogable de 15 días hábiles desde la publicación en el expediente electrónico de la propuesta de resolución definitiva, el dictamen favorable y el correspondiente informe de validación emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el “Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (DNSH)” (RDE-31) o por una entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto cumple con dicho principio, según se establece en el artículo 28.4 de la ICT/736/2023, de 5 de julio modificada por la Orden ICT/791/2023, de 13 de julio, y por la Orden ITU/450/2025, de 5 de mayo.
Dicho dictamen contendrá el informe completo de valoración emitido por la entidad de validación. En caso de no remitirse el informe completo en el plazo establecido para ello, podrá considerarse que no se ha cumplido con el requisito establecido en el artículo 228.4 de la ICT/736/2023, de 5 de julio modificada por la Orden ICT/791/2023, de 13 de julio, y por la Orden ITU/450/2025, de 5 de mayo.
La no presentación del dictamen DNSH o del resguardo de constitución de garantías correspondiente a cualquier modalidad y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración del proyecto afectado como desistido.
En aquellos casos en los que haya variado alguna circunstancia en cuanto a las siguientes condiciones que se señalan a continuación, y de obligado cumplimiento para adquirir la condición de beneficiario, respecto a las acreditadas en el momento de la solicitud, se concederá un plazo de 10 días, para que los solicitantes actualicen la información aportada.
Además, en el caso de importes de ayudas superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la Propuesta de Resolución Definitiva, la acreditación del cumplimiento, en el momento de presentar la solicitud, de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha acreditación se realizará como se indica a continuación (de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio). La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
Modelo del certificado de cumplimiento 13.3bis [DOCX] [641 KB]
Esta información, así como los detalles para la elaboración del informe del auditor, pueden consultarse en el siguiente enlace.
Los pasos a seguir para enviar las declaraciones responsables requeridas son los siguientes:
En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se ha concedido financiación
Toda la documentación requerida deberá enviarse a través del registro electrónico del Ministerio.
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