Concesión

Convocatoria 2026: Propuesta Resolución Definitiva

Con la presente publicación, se notifica a todos los solicitantes la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria 2026 a la vista de los acuerdos adoptados por el Comité de Evaluación.

LISTA DE SOLICITUDES ESTIMADAS EN LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE CONCESIÓN

Listado de solicitudes Estimadas (fecha de publicación: 16 de junio de 2026) [PDF] [437 KB]

La concesión final de estas ayudas está sujeta a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Orden ITU/218/2026, de 12 de marzo (BOE 16/03/2026) y la Resolución de 18 de marzo de 2026 y sus modificaciones.

Nota informativa: Mediante Resolución de 24 de marzo de 2026, se declara la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria. En consecuencia, todos los plazos previstos en la Orden ITU/218/2026 y en la Resolución de 18 de marzo de 2026 para dicho procedimiento se reducen a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y a la interposición de recursos. Este acuerdo no modifica los plazos para la ejecución de las actividades subvencionadas ni para la justificación de la subvención.

Instrucciones una vez recibida por registro electrónico la notificación de la Propuesta de Resolución Definitiva

Una vez recibida la Propuesta de Resolución Definitiva de Concesión, las entidades solicitantes deberán atenerse a los siguientes plazos:

  1. Aceptación de la propuesta resolución definitiva

    Los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios disponen de un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la notificación a través del registro electrónico del Ministerio de Industria y Turismo, para aceptar o rechazar la ayuda propuesta.

    Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa por parte del beneficiario, se tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.  

    Las aceptaciones o desistimientos a las propuestas se presentarán con firma electrónica. Para ello deberá acceder a su expediente en el registro electrónico y utilizar el botón "Presentar Documentación", que le permitirá acceder al formulario de aceptación o desistimiento. Desde ahí podrá aportar la documentación requerida.

    Si el acceso al registro electrónico lo realiza con certificado digital, tiene que acceder a su expediente a través de la pestaña Expedientes y pulsar en el icono de la lupa que aparece a la derecha del nombre del expediente. Una vez que haya accedido al detalle de su expediente verá el botón "Presentar Documentación".

    Si en el anexo correspondiente de la propuesta de resolución definitiva se le indica que 'debe aportar certificado' del cumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones, deberá aportar:

    • Certificado de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal (Certificado de Hacienda Estatal con cargo a la Ley General de Subvenciones).
    • Certificado de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) (Certificado de Seguridad Social con cargo a la Ley General de Subvenciones).
    • Certificado de Hacienda Foral (con cargo a la Ley General de Subvenciones).

    El trámite de aceptación se hará a través del expediente electrónico mediante el trámite: “ACEPTACIÓN DE CONCESIÓN” .

    Caso de representación mancomunada.

    En el caso de que la entidad tenga representantes mancomunados, la persona que firme el envío telemático debe ser el representante que se consignó en primer lugar en la solicitud.

    Además, se deberá descargar el archivo "Aceptación de financiación para representantes mancomunados" de la Propuesta Resolución Definitiva, que deberá ser firmado electrónicamente por por todo los representantes mancomunados mediante la herramienta Aufofirma, y enviar en el mismo plazo de 5 días hábiles (utilizando el botón “Anexar Fichero” que aparece en la pantalla “Aceptación de Financiación Propuesta”), el archivo en formato *.xsig. La herramienta Autofirma, debe estar configurada siguiendo las instrucciones publicadas en la sede electrónica del Ministerio

    ESTE TRÁMITE ES IMPRESCINDIBLE PARA PODER ACCEDER A LA FINANCIACIÓN SOLICITADA, aunque a fecha de aceptación no se disponga del resguardo de garantía.

  2. Presentación del resguardo de garantía constituido en la Caja General de Depósitos

    Instrucciones en relación con las garantías a aportar:

    1. Se realizarán exclusivamente a través del trámite: "ENVÍO RESGUARDOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS”.
    2. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos).
    3. El importe de las garantías a constituir se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante. La metodología de cálculo de la calificación financiera de la entidad se realizará según se indica en el Anexo V de la convocatoria.

      En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la ayuda propuesta en forma de subvención será del:

      • Del 80 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
      • Del 70 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
      • Del 60 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente.
    4. Se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión, estableciéndose un plazo máximo de 7 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución definitiva, tal y como establece el artículo 18 de la Orden ITU/218/2026, de 12 de marzo.

      En la constitución de las garantías, es recomendable que los resguardos de constitución de garantías se presenten por importe redondeado al euro al alza (es decir, si el importe exigido es de 20.875,20 euros, es recomendable, aunque no es obligatorio, presentar el resguardo por importe de 20.876 euros).

    5. En los todos los resguardos de constitución de garantías deben aparecer:
      • En NORMAS QUE IMPONEN CONSTITUIR ESTA GARANTÍA: debe indicarse código 0260 y referencia: L 38/2003, 17-11, General de subvenciones.
      • En FINALIDAD: debe indicarse “garantía correspondiente a subvención expediente (número de expediente, por ejemplo, SVB-0X0Y00-2026-XX)”.
      • En CÓDIGO EXPEDIENTE debe indicarse el código de expediente (SVB-0X0Y00-2026-XX).
      • En AUTORIDAD A CUYA DISPOSICIÓN SE CONSTITUYE debe indicarse:
        • CIF/NIF: Q2802902C
        • DENOMINACIÓN: Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (SEPIDES E.P.E.)

    Modelo de Aval subvención [DOCX] [99 KB]

    ESTE TRÁMITE ES IMPRESCINDIBLE PARA PODER ACCEDER A LA FINANCIACIÓN SOLICITADA

    La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de la garantía tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.

  3. Declaración de ausencia de conflicto de interés

    El interesado que haya sido propuesto como beneficiario deberá presentar, en un plazo máximo de 7 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución definitiva, la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI). En dicha declaración deberá manifestarse que:.

    • No concurre ninguna situación que pueda calificarse como conflicto de intereses, conforme al artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE.
    • No concurre en la persona declarante ni en la entidad representada ninguna causa de abstención prevista en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
    • Se compromete a comunicar sin dilación a la comisión de verificación cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que pudiera surgir.
    • Conoce que una declaración falsa acarreará las consecuencias judiciales previstas en la normativa aplicable.

    Modelo DACI [DOCX] [90 KB]

    ESTE TRÁMITE ES IMPRESCINDIBLE PARA PODER ACCEDER A LA FINANCIACIÓN SOLICITADA

    La no presentación del Informe DNSH favorable, en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto que dicha entidad desiste de la solicitud de ayuda para la realización de su proyecto.

  4. Instucciones en relación con las condiciones para ser beneficiario

    En aquellos casos en los que haya variado alguna circunstancia en cuanto a las condiciones establecidas a continuación, y de obligado cumplimiento para adquirir la condición de beneficiario, respecto a las acreditadas en el momento de la solicitud, se concederá un plazo de 5 días, para que los solicitantes actualicen la información aportada:

    1. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    2. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
    3. Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
    4. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  5. Presentación del dictamen DNSH "DE NO CAUSAR UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO"

    Asimismo, para ser beneficiario, deberá presentar, en un plazo máximo de 7 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución definitiva, el dictamen favorable y el correspondiente informe de validación emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el «Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (Informe DNSH)» (RDE-31), o entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto presentado cumple con dicho principio.

    ESTE TRÁMITE ES IMPRESCINDIBLE PARA PODER ACCEDER A LA FINANCIACIÓN SOLICITADA

    La no presentación del Informe DNSH favorable firmado electrónicamente en el plazo establecido para ello tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.

    La presentación de los dictámenes en el expediente electrónico se hará a través del trámite del registro electrónico “Documentación de la Propuesta de Resolución Definitiva”.

  6. Cumplimiento de los plazos de pago previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre

    En el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, plazo máximo de 7 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución definitiva, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha acreditación se realizará como se indica a continuación (de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).

    La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

    1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación;

      MODELO cumplimiento 13.3bis si cuentas abreviadas [DOCX] [88 KB]

    2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
      • Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
      • Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

      • En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, (que, como máximo, podrá ser anterior en un mes a la emisión del informe) concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado. Este Informe de Procedimientos Acordados tendrá una validez de seis meses desde la fecha tomada como referencia.

    A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas

    ESTE TRÁMITE ES IMPRESCINDIBLE PARA PODER ACCEDER A LA FINANCIACIÓN SOLICITADA

    La no acreditación del cumplimiento de los plazos de pago referidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en el plazo establecido para ello tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.

  7. Obtención de otra financiación pública

    En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita ayuda.

  8. Declaraciones responsables

    Los pasos a seguir para enviar las declaraciones responsables requeridas son los siguientes:

    • Utilizando los formularios accesibles en los correspondientes enlaces, generar los ficheros PDF con el contenido de las declaraciones. Estos mismos ficheros son los que deben usarse en los pasos siguientes, no deben modificarse ni ser firmados a mano
    • Se deberán firmar electrónicamente los ficheros PDF correspondientes a sus declaraciones con la utilidad Autofirma (verifique que está configurada según instrucciones indicadas en la página) obteniendo un fichero XSIG para cada uno de ellos
    • El solicitante al realizar la aceptación, adjuntará todos los ficheros XSIG que le sean requeridos.

Toda la documentación requerida deberá enviarse a través del registro electrónico del Ministerio.