Esta convocatoria tiene por objeto el apoyo a proyectos industriales individuales en el ámbito de la industria agroalimentaria para mejorar sus procesos y competitividad, afrontando los retos de la digitalización y la sostenibilidad, y contribuyendo al empleo y a la promoción del entorno rural.
Serán susceptibles de ayuda los proyectos encuadrados en alguna de las siguientes líneas de actuación:
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
El procedimiento de comprobación y selección se determinará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.
La comprobación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
Dado que son documentos clave para la determinación de la elegibilidad del proyecto presentado, no serán subsanables los documentos referidos en el apartado 2.a) y b) del artículo 24 de la orden de bases, y, por tanto, no podrá modificarse lo aportado en la solicitud.
Si la documentación aportada no reuniere los requisitos exigidos, se requerirá al beneficiario, para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento en la sede electrónica asociada, se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no se hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A esos efectos, cuando se trate de documentos emitidos por un tercero, esto es, los correspondientes al apartado 2.c), d), e), f), g), j), k) y m), se tendrá por subsanada la omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud inicial, cuando se acredite su existencia antes de dicha fecha. Dichos documentos deberán estar firmados electrónicamente para ser considerada válida la subsanación, tomándose la fecha de la firma electrónica como fecha de existencia del documento.
En los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, para los certificados e informes de calificación de las actividades del proyecto emitidos por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), correspondientes al apartado 2.h), se tendrá por subsanada la omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud inicial, siempre que se acredite su existencia antes del fin del plazo de subsanación. En el resto de los casos, se considerará que la solicitud es completa en el momento de la subsanación de la misma. La fecha de la subsanación del último documento será considerada como la fecha de presentación de la solicitud.
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