Descripción General: Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las sociedades mercantiles privadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño, que desarrollen una actividad industrial incluida en el anexo I de la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto.

Serán elegibles las siguientes actividades:

  1. Actividades de elaboración, producción o trasformación de alimentos, así como la fabricación de bebidas y la industria del tabaco encuadradas dentro de la Sección C-Divisiones 10, 11 y 12 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025) aprobada por Real Decreto 10/2025, de 14 de enero.
  2. Actividades asimilables a las de la letra a) anterior, así como las desarrolladas en el ámbito de la industria agroalimentaria consistentes, entre otras, en el calibrado, clasificación, manipulación, transformación, conservación y envasado de productos alimentarios que, pese a implicar una actividad industrial, no estén incluidas en las CNAE 2025 definidos en la letra a) anterior.

El solicitante de estas ayudas deberá haber desarrollado dichas actividades al menos durante los tres años anteriores, contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud conforme a la correspondiente convocatoria. Si la empresa solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades.

No podrán ser elegibles las actividades que no se encuadren en las letras a) y b) anteriores, y en particular, no podrán ser elegibles las desarrolladas por operadores logísticos, las realizadas por el sector de la distribución, así como las correspondientes al sector primario o del canal de Hoteles, Restaurantes y Cafeterías (canal HORECA).