Notificación de la propuesta de resolución provisional del procedimiento de concesión de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del PRTR en el año 2025, Resolución de convocatoria de 4 de noviembre de 2025.
Fecha de publicación: 12 de marzo de 2026
Listado de solicitudes estimadas provisionalmente [PDF] [65 KB]
Listado de solicitudes desestimadas provisionalmente [PDF] [65 KB]
Listado de solicitudes desistidas [PDF] [72 KB]
La concesión final de estas ayudas está sujeta a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, modificada por la Orden ITU/1175/2025, de 23 de octubre, y la Resolución de convocatoria de 4 de noviembre de 2025.
Los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación en registro electrónico, para formular las alegaciones que estimen pertinentes.
En aquellos casos en los que haya variado alguna circunstancia en cuanto a las condiciones de obligado cumplimiento para adquirir la condición de beneficiario, respecto a las acreditadas en el momento de la solicitud, se concederá un plazo de 10 días, para que los solicitantes actualicen la información aportada.
Cualquier respuesta por parte del solicitante debe realizarse a través del registro electrónico del Ministerio. Desde allí, podrá acceder a la Propuesta de Resolución Provisional y aportar la documentación requerida o efectuar alegaciones, utilizando el botón "Presentar Documentación" y eligiendo a continuación la opción deseada.
En el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la Propuesta de Resolución Provisional, la acreditación del cumplimiento, en el momento de presentar la solicitud, de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha acreditación se realizará como se indica a continuación (de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo de 10 días hábiles desde la Propuesta de Resolución Provisional, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y, una vez obtenido, se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
UUna vez resueltas las alegaciones que se formulen, se publicará, en esta misma dirección de Internet, la Propuesta de Resolución Definitiva, que será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios.
Con objeto de facilitar a las entidades solicitantes la tramitación de los pasos a seguir en relación con la presentación de garantías y otros informes y/o certificados exigidos en fase de aceptación de la propuesta de resolución definitiva, se proporciona la siguiente información:
A título informativo, se comunica que, si resultara propuesto como beneficiario en la Propuesta de Resolución Definitiva, se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, en un plazo de 15 días desde la publicación de la Propuesta de Resolución Definitiva en el registro electrónico.
Los resguardos de constitución de garantías podrán presentarse en cualquiera de las modalidades aceptadas según la normativa de la Caja General de Depósitos (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos).
El importe de las garantías a constituir se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el anexo IV.2 de la Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto de 2024, modificada por la Orden ITU/1175/2025, de 23 de octubre.
Las garantías se exigirán por cada uno de los proyectos primarios dentro del proyecto tractor.
Está permitido dividir la garantía correspondiente en varios tramos dentro de un mismo proyecto primario, siempre y cuando la cuantía depositada totalice el montante requerido.
En el caso de solicitudes presentadas bajo la modalidad de agrupación, la no presentación de alguno de los resguardos de constitución de garantías en el plazo establecido para ello, por cualquier entidad miembro de dicha agrupación solicitante, tendrá como efecto que dicha entidad desiste de la solicitud de ayuda para la realización de sus proyectos primarios y, por una sola vez, se solicitará de nuevo a la agrupación la aceptación expresa, sin que las entidades participantes tengan que presentar garantías adicionales. En el caso de que el desistimiento afectase al cumplimiento de alguna de las exigencias establecidas al proyecto tractor, se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.
El importe de la garantía correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será del:
Asimismo, en caso de resultar propuesto como beneficiario, deberá presentar en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la Propuesta de Resolución Definitiva, el dictamen emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el “Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (DNSH)” (RDE-31) o por una entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto cumple con dicho principio.
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