Concesión

Convocatoria 2025: Propuesta Resolución Definitiva

Con la presente publicación, se notifica a todos los solicitantes la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria 2025 a la vista de los acuerdos adoptados por el Comité de Evaluación.

LISTA DE SOLICITUDES ESTIMADAS EN LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE CONCESIÓN

Listado de solicitudes Estimadas (fecha de última actualización: 21 de abril de 2026) [PDF] [458 KB]

La concesión final de estas ayudas está sujeta a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, modificada por la Orden ITU/1175/2025, de 23 de octubre, y la Resolución de convocatoria de 4 de noviembre de 2025.

Instrucciones una vez recibida por registro electrónico la notificación de la Propuesta de Resolución Definitiva

  1. Aceptación de la financiación y modelo IBAN

    El interlocutor con la Administración deberá remitir el anexo de aceptación que acompaña a la propuesta de resolución definitiva firmado electrónicamente por cada uno de los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la notificación a través del registro electrónico del Ministerio de Industria y Turismo.

    Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa por parte del beneficiario, se le tendrá por desistido de su solicitud. En el caso de solicitudes en agrupación, si no se presenta en plazo la aceptación expresa de cada entidad miembro de la agrupación que haya sido propuesta como beneficiaria, se entenderá que la agrupación en su conjunto desiste de la solicitud de ayuda. 

    ESTE TRÁMITE SERÁ IMPRESCINDIBLE PARA PODER ACCEDER A LA FINANCIACIÓN SOLICITADA.

    Cada entidad propuesta como beneficiaria deberá firmar la aceptación y remitir al interlocutor de su agrupación el documento firmado electrónicamente por el representante y/o representantes con poder suficiente de dicha entidad, con certificado electrónico cualificado, en formato .xsig y utilizando exclusivamente la aplicación Aufofirma (un único anexo de aceptación para todos los participantes, con tantos ficheros .xsig como participantes haya).

    • Si una entidad tiene firma mancomunada, la aceptación debe contener la firma de todos los representantes mancomunados.
    • Si la entidad interlocutora tiene representantes mancomunados, la persona que firme el envío telemático debe ser el representante que se consignó en primer lugar en la solicitud.
    • En caso de que el firmante sea diferente, debe aportar acreditación válida del poder del nuevo firmante.

    Asimismo, cada entidad debe indicar el número IBAN de la cuenta registrada en el Tesoro en la que cada entidad desea recibir el ingreso, según el “Modelo IBAN” (un único documento para todos los participantes, este documento no requiere firma).

    El interlocutor con la Administración deberá enviar, tanto el anexo de aceptación como el “Modelo IBAN” con los datos bancarios para el ingreso de la ayuda propuesta, a través del trámite del registro electrónico “Documentación de la Propuesta de Resolución Definitiva” del expediente del proyecto tractor que corresponda.

    Modelo de IBAN [DOCX] [113 KB]

  2. Condiciones para ser beneficiario

    En aquellos casos en los que haya variado alguna circunstancia en cuanto a las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para adquirir la condición de beneficiario, respecto a las acreditadas en el momento de la solicitud, se concederá un plazo de 10 días, para que los solicitantes actualicen la información aportada:

    1. Cumplimiento de las obligaciones tributarias, forales (en su caso) y frente a la Seguridad Social.
    2. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado un apoyo financiero ilegal e incompatible con el mercado común).
    3. Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
    4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita financiación.

  3. Garantías

    Una vez recibida la notificación de la propuesta de resolución definitiva, se deberá remitir a través del expediente electrónico todos los resguardos de constitución de garantías requeridos para el proyecto tractor.

    El interesado, o cada entidad que forme parte de la agrupación y haya sido propuesta como beneficiaria en un proyecto primario, deberá presentar el justificante de constitución de garantías en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación

    ESTE TRÁMITE ES IMPRESCINDIBLE PARA PODER ACCEDER A LA FINANCIACIÓN SOLICITADA

    Se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, en un plazo de 15 días desde la publicación de la Propuesta de Resolución Definitiva en el registro electrónico.

    Las garantías se exigirán por cada uno de los proyectos primarios dentro del proyecto tractor.

    Los resguardos de constitución de garantías podrán presentarse en cualquiera de las modalidades aceptadas según la normativa de la Caja General de Depósitos (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos).

    El importe de las garantías a constituir se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el anexo IV.2 de la Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto de 2024, modificada por la Orden ITU/1175/2025, de 23 de octubre.

    El importe de la garantía correspondiente a la parte de ayuda propuesta será del:

    • Del 30 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
    • Del 20 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
    • Del 10 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente.

    Está permitido dividir la garantía correspondiente en varios tramos dentro de un mismo proyecto primario, siempre y cuando la cuantía depositada totalice el montante requerido.

    En el caso de solicitudes presentadas bajo la modalidad de agrupación, la no presentación de alguno de los resguardos de constitución de garantías en el plazo establecido para ello, por cualquier entidad miembro de dicha agrupación solicitante, tendrá como efecto que dicha entidad desiste de la solicitud de ayuda para la realización de sus proyectos primarios y, por una sola vez, se solicitará de nuevo a la agrupación la aceptación expresa, sin que las entidades participantes tengan que presentar garantías adicionales. En el caso de que el desistimiento afectase al cumplimiento de alguna de las exigencias establecidas al proyecto tractor, se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.

    Es recomendable que los resguardos de constitución de garantías se presenten por importe redondeado al euro al alza (es decir, si el importe exigido es de 20.875,20 euros, es recomendable presentar el resguardo por importe de 20.876 euros).

    La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de alguno de los resguardos de constitución de garantías correspondientes en el plazo establecido para ello tendrá como efecto que dicha entidad desiste de la solicitud de ayuda para la realización de sus proyectos primarios.

    El trámite para la presentación de los resguardos de constitución de garantías en el expediente electrónico es ENVÍO RESGUARDOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS y permanecerá abierto hasta el fin del plazo.

    En los casos en los que la garantía se constituya mediante depósito en efectivo, con objeto de agilizar la tramitación del pago, debe presentarse junto con el resguardo de constitución el justificante de ingreso.

    Modelo de Aval subvención [DOCX] [99 KB]

  4. Dictamen sobre el Cumplimiento del principio DNSH

    El interesado, o cada entidad que forme parte de la agrupación y haya sido propuesta como beneficiaria en un proyecto primario, deberá presentar en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución definitiva, el dictamen favorable y el correspondiente informe de validación emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC  “Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (Informe DNSH) (RDE-31) o entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto cumple con dicho principio.

    ESTE TRÁMITE ES IMPRESCINDIBLE PARA PODER ACCEDER A LA FINANCIACIÓN SOLICITADA

    La presentación de los dictámenes en el expediente electrónico se hará a través del trámite del registro electrónico “Documentación de la Propuesta de Resolución Definitiva”

    La no presentación del Informe DNSH favorable por proyecto primario, en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto que dicha entidad desiste de la solicitud de ayuda para la realización de sus proyectos primarios.