Descripción General: Requisitos medioambientales de los proyectos tractores

Los proyectos tractores que se presenten deberán de cumplir con los siguientes requisitos medioambientales:

  1. Se deberá conseguir una reducción de emisiones directas tras la inversión, para el mismo nivel de producción, de al menos 3.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono (tCO2e) anuales en la planta o instalación industrial a cuya descarbonización se dirige el proyecto tractor («instalación principal»).
  2. Además, para las instalaciones pertenecientes al RCDE-UE, se deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:
    1. La inversión reduce las emisiones de gases de efecto invernadero de una instalación existente en al menos un 40 % y las sitúa por debajo de la media de las emisiones del 10 % de las instalaciones más eficientes, tal como se determine en el Reglamento de Ejecución vigente en el momento de la publicación del régimen para el establecimiento de parámetros de referencia de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE («instalaciones más eficientes»). Además, la instalación deberá situarse, cinco años después de la ejecución de las inversiones, por debajo del parámetro de referencia pertinente como consecuencia de la inversión objeto de la ayuda o de cualquier otra inversión;
    2. La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de las unidades técnicas dentro de una instalación existente afectadas por las actuaciones del proyecto tractor será de al menos un 90 % y no provocará un efecto de cautividad respecto de los combustibles fósiles. Además, la unidad técnica deberá situarse, en el momento de la ejecución de la inversión, y si existe un parámetro de referencia pertinente, por debajo de éste como consecuencia de la inversión objeto de la ayuda. De forma adicional, la instalación deberá situarse, cinco años después de la ejecución de las inversiones, por debajo del parámetro de referencia pertinente como consecuencia de la inversión objeto de la ayuda o de cualquier otra inversión.
    3. En relación con las inversiones que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero de nuevas instalaciones que sustituyan a una instalación existente, la inversión debe garantizar que las emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación estén al menos un 10 % por debajo de las instalaciones más eficientes. Además, la instalación deberá situarse, cinco años después de la ejecución de las inversiones, por debajo del parámetro de referencia pertinente como consecuencia de la inversión objeto de la ayuda o de cualquier otra inversión.
  3. Para los proyectos tractores que contemplen actuaciones dirigidas a la reducción de emisiones en instalaciones existentes que se han excluido del RCDE-UE en virtud de los artículos 27 o 27bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, además del requisito estipulado en la letra a) de este apartado, se exigirá la reducción de emisiones directas de gases de efecto invernadero de dichas instalaciones en al menos un 40 %. De forma adicional, la instalación deberá situarse, cinco años después de la ejecución de las inversiones, por debajo del parámetro de referencia pertinente como consecuencia de la inversión objeto de la ayuda o de cualquier otra inversión.

2. En el caso de proyectos tractores bajo la sección Sectores difusos:

  1. Se deberá conseguir una reducción de emisiones directas tras la inversión, para el mismo nivel de producción, de al menos 3.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono (tCO2e) anuales en la planta o instalación industrial a cuya descarbonización se dirige el proyecto tractor («instalación principal»).
  2. La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación existente deberá ser de al menos un 40%.

3. Los proyectos de mejora sustancial de la eficiencia energética por reducción del consumo de energía eléctrica, deberán contar con una reducción del consumo de energía eléctrica por unidad de producción que debe ser al menos del 10 % para los procesos ya descarbonizados y del 20 % en todos los demás casos.

4. Si la inversión depende total o parcialmente del uso de biocarburantes, biolíquidos, biogás (incluido el biometano) y combustibles de biomasa, dichos combustibles deberán cumplir con los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos por la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados.

5. Si las inversiones dependen total o parcialmente del uso de hidrógeno o de combustibles derivados del hidrógeno, el hidrógeno o los combustibles derivados del hidrógeno utilizados en los proyectos deberán ser combustibles renovables de origen no biológico o combustibles hipocarbónicos. Estos combustibles también pueden combinarse con hidrógeno producido a partir de biomasa que cumpla los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados.

6. Las instalaciones y subinstalaciones objeto de financiación deberán alcanzar los valores de referencia de aplicación, a más tardar, cinco años después de la ejecución de las inversiones. La estrategia de descarbonización a estos efectos deberá desarrollarse en el Plan de Eficiencia y Transición energética incluido en el Anexo V de esta orden. En el caso de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de unidades técnicas dentro de una instalación existente, los valores de referencia pertinentes deberán ser alcanzados a fecha de finalización de las inversiones.