Los proyectos tractores que se presenten deberán de cumplir con los siguientes requisitos medioambientales:
2. En el caso de proyectos tractores bajo la sección Sectores difusos:
3. Los proyectos de mejora sustancial de la eficiencia energética por reducción del consumo de energía eléctrica, deberán contar con una reducción del consumo de energía eléctrica por unidad de producción que debe ser al menos del 10 % para los procesos ya descarbonizados y del 20 % en todos los demás casos.
4. Si la inversión depende total o parcialmente del uso de biocarburantes, biolíquidos, biogás (incluido el biometano) y combustibles de biomasa, dichos combustibles deberán cumplir con los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos por la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados.
5. Si las inversiones dependen total o parcialmente del uso de hidrógeno o de combustibles derivados del hidrógeno, el hidrógeno o los combustibles derivados del hidrógeno utilizados en los proyectos deberán ser combustibles renovables de origen no biológico o combustibles hipocarbónicos. Estos combustibles también pueden combinarse con hidrógeno producido a partir de biomasa que cumpla los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados.
6. Las instalaciones y subinstalaciones objeto de financiación deberán alcanzar los valores de referencia de aplicación, a más tardar, cinco años después de la ejecución de las inversiones. La estrategia de descarbonización a estos efectos deberá desarrollarse en el Plan de Eficiencia y Transición energética incluido en el Anexo V de esta orden. En el caso de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de unidades técnicas dentro de una instalación existente, los valores de referencia pertinentes deberán ser alcanzados a fecha de finalización de las inversiones.
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