Descripción General: Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  1. Las sociedades mercantiles estatales según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que realicen alguna actividad industrial, y las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con cualquier forma jurídica y tamaño.
  2.  Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia en las que participe una entidad del apartado a) y que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación y cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo II de la orden de bases. Podrán formar parte de la agrupación las empresas de servicios energéticos, o las filiales de estas, que inviertan en una instalación industrial y formalicen un contrato de rendimiento energético o similar con la empresa industrial.  También podrán formar parte de la agrupación y ser beneficiarias las sociedades mercantiles que realicen alguna actividad industrial, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con cualquier forma jurídica y tamaño, que realicen alguna actividad industrial según se define en el anexo IV de la orden de bases y que vayan a realizar inversiones en sus instalaciones que sean necesarias para la descarbonización de la instalación principal, estén o no esas instalaciones ubicadas en la misma localización, y siempre que no aumenten sus propias emisiones.

Todas las entidades que integren la agrupación deberán acreditar que, en el momento de la solicitud, tienen una experiencia de, al menos, tres años. Dicho requisito se entenderá como cumplido si se acreditan tres años en la realización de la actividad en la que participan en el proyecto tractor o bien los accionistas o el equipo directivo acreditan experiencia de al menos tres años en dicha actividad a nivel de producción industrial comparable, o bien a nivel de planta piloto o a escala experimental. 

De acuerdo con el Anexo IV de la orden de bases, se consideran elegibles las siguientes actividades industriales:

  1. Otras industrias extractivas.
  2. Industria alimentaria.
  3. Fabricación de bebidas.
  4. Industria del tabaco.
  5. Industria textil.
  6. Confección de prendas de vestir.
  7. Industria del cuero y productos relacionados de otros materiales.
  8. Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
  9. Industria del papel.
  10. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
  11. Coquerías y refino de petróleo.
  12. Industria química.
  13. Fabricación de productos farmacéuticos.
  14. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
  15. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
  16. Metalurgia.
  17. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
  18. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
  19. Fabricación de material y equipo eléctrico.
  20. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
  21. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
  22. Fabricación de otro material de transporte.
  23. Fabricación de muebles.
  24. Otras industrias manufactureras.
  25. Actividades encuadradas dentro de la sección 38.2x de CNAE25 siempre que presenten en el momento de la solicitud la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto por realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.