Cada uno de los proyectos primarios que compongan un proyecto tractor se enmarcará dentro de uno de los tipos de actuación que se describen a continuación:
Proyectos primarios donde se encontrarán instalaciones relacionadas con la electrificación de procesos, incorporación de hidrógeno renovable y sustitución de combustibles fósiles por combustibles renovables, uso de calor renovable como la energía solar térmica, recuperación de calor en procesos productivos, aprovechamiento energético de flujos secundarios, digitalización para la mejora de la eficiencia energética o la gestión de flujos térmicos.
Únicamente se considerará que los proyectos primarios bajo esta línea podrán ser financiados si tienen un período de amortización de cinco años o más. Este extremo se comprobará en fase de justificación de las ayudas, según la Directiva (UE) 2023/1791, de Eficiencia Energética, mediante el correspondiente certificado emitido por una entidad de validación acreditada por la ENAC.
Se considerará que estos proyectos podrán ser financiados mediante esta línea de ayudas si cumplen las siguientes condiciones:
Se considerará que estos proyectos podrán ser financiados mediante esta línea de ayudas si la infraestructura está ubicada en el emplazamiento de la instalación industrial y dimensionada a las necesidades de dicha instalación. El almacenamiento deberá encontrarse detrás del contador del consumidor industrial y se dimensionará para cubrir, al menos, el quince por ciento de la demanda anual de energía de la instalación o con una capacidad de almacenamiento de al menos 4 horas, calculada como el cociente entre la capacidad instalada, medida en MWh, y la potencia instalada del mismo, medida en MW.
Se consideran que estos proyectos se podrán financiar si estos destinados para el autoconsumo de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización, en los mismos términos que la línea de actuación c).
Se considerarán excluidos los proyectos primarios que incumplan el principio DNSH y, en concreto, se excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
En el caso del gas natural, se podrán financiar aquellas actividades y activos para las que su utilización sea temporal y técnicamente inevitable para la transición hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles, siempre y cuando no sea el medio para descarbonizar la instalación. El Plan de Transición y Eficiencia Energética al que se refiere el apartado 2 del artículo 10 de la presente Orden deberá contener la estrategia del solicitante para efectuar dicha transición.
En relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando el proyecto primario prevea una inversión que se pueda delimitar a una o varias subinstalaciones de referencia, la comprobación del cumplimiento de este requisito se realizará únicamente sobre las subinstalaciones a las que afecte la inversión.
La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada planta.
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