Notificación de la propuesta de resolución provisional del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de descarbonización industrial en el marco del PRTR en la convocatoria anticipada del año 2024, Orden ITU/1434/2023, de 6 de diciembre de 2023, modificada por la Orden ITU/28/2024, de 17 de enero de 2024.
Nota informativa: de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, modificada por la Orden ITU/28/2024, de 17 de enero, las solicitudes presentadas serán instruidas por el órgano competente en estricto orden de presentación.
Los listados con las solicitudes provisionalmente estimadas y desestimadas, se actualizarán una vez celebradas las correspondientes comisiones de verificación. Se informará del remanente provisional de fondos en cada publicación.
Los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en registro electrónico de la propuesta resolución provisional, para formular las alegaciones que estimen pertinentes.
En aquellos casos en los que haya variado alguna circunstancia en cuanto a las condiciones de obligado cumplimiento para adquirir la condición de beneficiario, respecto a las acreditadas en el momento de la solicitud, se concederá un plazo de 10 días, para que los solicitantes actualicen la información aportada.
Cualquier respuesta por parte del solicitante debe realizarse a través del registro electrónico del Ministerio. Desde allí, podrá acceder a la Propuesta de Resolución Provisional y aportar la documentación requerida o efectuar alegaciones, utilizando el botón "Presentar Documentación" y eligiendo a continuación la opción deseada.
De acuerdo con la Guía para la prevención de la doble financiación en la ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Ministerio de Industria y Turismo, que se basa en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento del MRR), en esta fase del procedimiento se exigirá la presentación, a cada entidad que forme parte de la agrupación y que haya sido propuesta como beneficiaria en un proyecto primario, de una Declaración responsable que detalle tanto cualquier tipo de fondos públicos obtenidos o solicitados para financiar las actividades para las que solicita ayuda, como su no obtención o solicitud. Por su parte, la Guía para la prevención del conflicto de intereses en la ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Ministerio de Industria, y Turismo indica que en esta fase del procedimiento se declarará la ausencia de conflicto de intereses de cada entidad que forme parte de la agrupación y que haya sido propuesta como beneficiaria en un proyecto primario. Para ello, se deberá cumplimentar el modelo del anexo XIII de la Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre de 2023, denominado “Declaración responsable para prevenir la doble financiación y el conflicto de intereses” publicado en el Portal de ayudas. Esta declaración se deberá actualizar si, en cualquier momento ulterior, se produce una modificación de lo declarado. IMPORTANTE: deben presentar esta declaración, aún en el caso de que ya la presentaran en la solicitud.
Para importes de ayuda superiores a 30.000 euros, o cada entidad que forme parte de la agrupación y haya sido propuesta como beneficiaria en un proyecto primario, deberá acreditar, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en un plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha acreditación se realizará, de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por los siguientes medios de prueba:
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo de 10 días hábiles desde la propuesta de resolución provisional, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y, una vez obtenido, se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Una vez resueltas las alegaciones que se formulen, se publicará, en esta misma dirección de Internet, la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios. Con objeto de facilitar a las entidades solicitantes la tramitación de los pasos a seguir en relación con la presentación de garantías y otros informes y/o certificados exigidos en fase de aceptación de la propuesta de resolución definitiva, se proporciona la siguiente información:
A título informativo se comunica que, cada entidad que forme parte de la agrupación y haya sido propuesta como beneficiaria en un proyecto primario, deberá presentar en el registro electrónico, en un plazo de 15 días desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva, el justificante de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos.
Los resguardos de constitución de garantías podrán presentarse en cualquiera de las modalidades aceptadas según la normativa de la Caja General de Depósitos (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos).
Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.
El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el anexo IV de la Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, modificada por la Orden ITU/28/2024, de 17 de enero.
Asimismo, cada entidad que forme parte de la agrupación y haya sido propuesta como beneficiaria en un proyecto primario, deberá presentar, en un plazo de 15 días desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva, el correspondiente informe de validación acreditada por ENAC en el “Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (DNSH)” (RDE-31) o entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto cumple con dicho principio.
La no presentación de alguno de los resguardos de constitución de garantías correspondientes a cualquier modalidad y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, así como la no presentación del Informe DNSH favorable en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto que dicha entidad desiste de la solicitud de ayuda para la realización de sus proyectos primarios.
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