Podrán ser beneficiarias las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el anexo I de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio y que no formen parte del sector público.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial de producción de baterías y sus componentes esenciales, compatible con la sección A de esta orden, cuando su actividad principal se encuentre en uno de los siguientes casos:
Deberán haber desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes o bien los accionistas y/o el equipo directivo deberán tener experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde al menos un periodo de dos años, contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
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