Para los proyectos de inversión enmarcados en la sección A de baterías del vehículo eléctrico serán financiables las siguientes partidas de gasto:
ACTUACIONES | COSTE UNITARIO DE LA INSTALACIÓN DE REFERENCIA (CUF)(€/KW) | COSTE SUBVENCIONABLE UNITARIO MÁXIMO (€/KW) |
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Instalación Fotovoltaica Autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp) | 120 | 460 |
Instalación Fotovoltaica Autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp)l | - | 749 |
Instalación Fotovoltaica Autoconsumo (10 kWp < P ≤100 kWp) | - | 910 |
Instalación Fotovoltaica Autoconsumo (P ≤ 10 kWp) | - | 1.188 |
Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo | 258 | 1.070 |
Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo | 129 | 3.072 |
Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo | 86 | 4.723 |
Deberá detallarse individualmente cada una de las inversiones en edificación e instalaciones. Para ser consideradas financiables, deberá proporcionarse un nivel de desglose suficiente que permita valorar su adecuación a la actividad a la que se asocia y deberá proporcionarse una justificación clara de su necesidad para el proyecto. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables. Una descripción genérica y no específica de las inversiones o de la necesidad para el proyecto supondrá la eliminación del concepto en el presupuesto financiable. No se admitirán como financiables agrupaciones de conceptos que no permitan una trazabilidad en fase de justificación.
Deberá detallarse individualmente cada una de las inversiones en aparatos y equipos de producción. Para ser considerados financiables, deberá proporcionarse un nivel de desglose de su función en el proyecto y una descripción del equipo y sus componentes suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocia. En el caso de activos materiales se especificarán a nivel de equipo. Los conceptos con un desglose deficiente podrán no ser considerados financiables. Una descripción genérica y no específica del equipo o de su función en el proyecto supondrá la eliminación del concepto en el presupuesto financiable. No se admitirán como financiables agrupaciones de conceptos que no permitan una trazabilidad en fase de justificación.
Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables, aquellos conceptos de gasto que contribuyan a clasificar el proyecto en alguna de las categorías que detalla el artículo 11.3 de la Orden ICT/736/2023.
Los conceptos de gastos, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo que se establezca en el anexo VII de la orden, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud. Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones dentro del proyecto, aportada en la memoria de solicitud.
Son reglas aplicables a los conceptos de gastos financiables, las siguientes:
Según establece el artículo 12.10 de la Orden ICT 736/2023 la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el PRTR, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
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