Dado que son documentos clave para la determinación de la elegibilidad del proyecto presentado, no serán subsanables los documentos referidos en el apartado 24. 2.a) y b) de la Orden ITU/885/2024, y, por tanto, no podrá modificarse lo aportado en la solicitud.
Si la documentación aportada no reuniere los requisitos exigidos, se requerirá al beneficiario, para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento en la sede electrónica asociada, se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no se hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A esos efectos, cuando se trate de documentos emitidos por un tercero, esto es, los correspondientes al apartado 24. 2.c), d), e), f), g), j), k) y m) de la Orden ITU/885/2024, se tendrá por subsanada la omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud inicial, cuando se acredite su existencia antes de dicha fecha. Dichos documentos deberán estar firmados electrónicamente para ser considerada válida la subsanación, tomándose la fecha de la firma electrónica como fecha de existencia del documento.
En los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, para los certificados e informes de calificación de las actividades del proyecto emitidos por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), correspondientes al apartado 24. 2.h) de la Orden ITU/885/2024, se tendrá por subsanada la omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud inicial, siempre que se acredite su existencia antes del fin del plazo de subsanación.
En el resto de los casos, se considerará que la solicitud es completa en el momento de la subsanación de la misma. La fecha de la subsanación del último documento será considerada como la fecha de presentación de la solicitud.
Los solicitantes pueden acceder a la comunicación del requerimiento de subsanación de su expediente a través del registro electrónico.
Para realizar el envío de la documentación requerida deberá acceder a su expediente en el registro electrónico del Ministerio. Desde su expediente, utilizando el botón "Presentar documentación", accederá al formulario de "Subsanación de la solicitud" que le permitirá aportar dicha documentación.
Si el acceso al registro electrónico lo realiza con certificado digital, tiene que acceder a su expediente a través de la pestaña Expedientes y pulsar en el icono de la lupa que aparece a la derecha del nombre del expediente. Una vez que haya accedido al detalle de su expediente verá el botón "Presentar Documentación.
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