Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Presentación solicitudes

¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?

Las solicitudes podrán presentarse desde el 5 de agosto de 2026, a las 10:00 horas, hasta el 30 de septiembre de 2026, a las 15:00 horas.

Si el presupuesto disponible se agotara antes de la finalización del plazo, este se cerrará anticipadamente. Dicha circunstancia se publicará en el Portal de Ayudas.

¿Cómo se tramitan las solicitudes?

Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación de la documentación completa, hasta que se agote el presupuesto disponible o finalice el plazo de presentación.

A estos efectos, únicamente se considerará completa una solicitud cuando se haya aportado toda la documentación exigida por la convocatoria.

¿Es obligatorio utilizar los modelos oficiales de solicitud y justificación?

Sí. Tanto la solicitud como la justificación deberán presentarse utilizando los modelos oficiales.

El uso de estos modelos facilita la tramitación y garantiza que se aporte toda la información necesaria para la correcta evaluación del expediente.

¿Dónde puedo encontrar los modelos oficiales?

Todos los modelos normalizados y la documentación necesaria para presentar la solicitud estarán disponibles en la sede electrónica y en el Portal de Ayudas, dentro del apartado correspondiente a la convocatoria.

¿Puede presentar la solicitud una consultora o una gestoría?

Sí. La solicitud podrá presentarse directamente por el interesado o mediante un representante, como una consultora o una gestoría.

En este caso, deberá formalizarse previamente la correspondiente autorización mediante el modelo de representación puesto a disposición de los solicitantes, que permitirá presentar la solicitud y, en su caso, la documentación justificativa en nombre del beneficiario.

Tenga en cuenta que la declaración responsable y la memoria tendrán que estar firmados por el beneficiario de la ayuda.

Si contrato a un profesional para gestionar la solicitud y la justificación, ¿estos gastos son subvencionables?

Sí. Los gastos derivados de la preparación y presentación de la solicitud, así como de la justificación de la ayuda, podrán ser subvencionables siempre que estén debidamente facturados y justificados.

Los gastos de gestión de la solicitud no podrán superar el 4 % del importe de los costes inherentes a la sustitución del equipamiento (artículo 7.1, letras a), b), c) y d)), mientras que los gastos de gestión de la justificación no podrán superar el 7 %.

¿Qué información debe contener la memoria descriptiva?

La memoria descriptiva deberá incluir, al menos, la siguiente información:

  • Datos del solicitante
  • Tipología de la actividad
  • Descripción del nuevo equipamiento que se pretende adquirir o que se ha adquirido.
  • Justificación de la necesidad de la inversión
  • Estado de la actuación
  • Gastos subvencionables
  • Justificación del ahorro energético previsto o conseguido.

La información aportada deberá permitir comprobar que la actuación cumple todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

Para facilitar su elaboración, se pondrá a disposición de los interesados un modelo normalizado de memoria.

¿Qué ocurre si la solicitud está incompleta?

Si la solicitud no reúne la documentación exigida o contiene errores o defectos subsanables, se requerirá al interesado para que los subsane en el plazo de diez días hábiles.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera atendido el requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

Debe tenerse en cuenta que, cuando sea necesaria una subsanación, la fecha que se considerará a efectos del orden de tramitación será aquella en la que la solicitud quede completamente presentada.

¿Qué ocurre si se agota el presupuesto?

Si el crédito presupuestario disponible se agotara antes de finalizar el plazo de presentación, las solicitudes que se presenten posteriormente pasarán a integrar una lista de reserva provisional.

Estas solicitudes podrán tramitarse si se generan disponibilidades presupuestarias como consecuencia de renuncias, desistimientos, revocaciones o cualquier otra circunstancia prevista en la convocatoria.

¿Cuál es el plazo máximo para resolver?

La resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la solicitud esté completa.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Cómo se notificará la resolución?

La resolución se notificará al interesado mediante correo electrónico a la dirección indicada en la solicitud, sin perjuicio de las notificaciones que procedan conforme a la normativa aplicable.

Asimismo, la relación de ayudas concedidas se publicará en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.

¿Es necesario aceptar expresamente la ayuda?

Una vez notificada la propuesta de resolución, el solicitante dispondrá de diez días hábiles para comunicar su aceptación.

Si no presenta una renuncia expresa dentro de ese plazo, la ayuda se entenderá aceptada.