Las ayudas previstas se concederán de forma directa, conforme al artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al Capítulo III del Título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al existir razones de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva.
La financiación de las ayudas reguladas en este real decreto se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado asignados a la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria y Turismo. La cuantía mínima de la subvención por establecimiento será de 5.000 euros y la cuantía máxima de 11.000 euros, IVA excluido.
El Ministerio, con el fin de mejorar la tramitación de las ayudas que concede, establece, entre otras, las siguientes medidas:
Se tramitarán a través del registro electrónico del Ministerio, todos los procedimientos de concesión de ayudas en los que así lo establezcan sus bases reguladoras y en los términos previstos en las mismas.
Las comunicaciones del Ministerio a los interesados a través del registro electrónico, tales como requerimientos de subsanación, resoluciones.