El Gobierno de España ha puesto en marcha estas ayudas con el objetivo de apoyar a los establecimientos de hostelería en la renovación de su equipamiento por otros equipos más eficientes desde el punto de vista energético.
Esta iniciativa forma parte de las medidas dirigidas a reforzar la competitividad del sector turístico mediante la reducción del consumo energético y la mitigación del impacto derivado del incremento de los costes de la energía.
La normativa reguladora de la convocatoria, la Guía del Solicitante y los modelos necesarios para presentar la solicitud están disponibles en el Portal de Ayudas.
La Guía del Solicitante podrá actualizarse durante la vigencia de la convocatoria. Por ello, se recomienda consultar siempre la última versión publicada y revisar el apartado de control de ediciones.
Sí. Las ayudas se conceden de forma directa a las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario disponible.
La concesión no se realiza mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, por lo que no se comparan ni se valoran los proyectos entre sí.
La ayuda mínima por establecimiento es de 5.000 euros y la máxima de 11.000 euros, sin incluir el IVA.
Sí. La ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % del coste subvencionable de la actuación, respetando en todo caso los importes mínimos y máximos establecidos por establecimiento y los límites previstos en el régimen de ayudas de minimis.
No. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no tiene la consideración de gasto subvencionable y, por tanto, no se incluirá en el cálculo de la ayuda.
Estas ayudas están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis.
Por este motivo, el solicitante deberá declarar las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio en curso y los dos ejercicios anteriores.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una misma empresa no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso público destinado a financiar los mismos gastos subvencionables.
No obstante, podrán ser compatibles con otras ayudas destinadas a financiar actuaciones o gastos diferentes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa aplicable.
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas, empresas, comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan los siguientes requisitos:
Actividades subvencionables (CNAE):
División 55. Servicios de alojamiento
División 56. Servicios de comidas y bebidas
Sí. Las personas trabajadoras autónomas podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en la convocatoria.
No podrán ser beneficiarios los autónomos que actúen exclusivamente como familiares colaboradores del titular del establecimiento.
Sí. El solicitante deberá declarar responsablemente que dispone de un título jurídico válido que le habilite para desarrollar la actividad en el establecimiento para el que solicita la ayuda.
Para poder percibir la ayuda será necesario encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa aplicable.
La Administración podrá comprobar de oficio esta circunstancia, salvo que el solicitante se oponga expresamente cuando dicha oposición sea legalmente posible. En ese caso, deberá aportar los certificados acreditativos correspondientes.
Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que contemplen la sustitución o renovación de los siguientes equipos:
Serán subvencionables los gastos necesarios para la sustitución o renovación del equipamiento, entre ellos:
No. Estas ayudas no financian la adquisición o sustitución por equipos que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.
No. Estas ayudas están destinadas exclusivamente a la sustitución o renovación de equipamiento existente por otro más eficiente desde el punto de vista energético.
En consecuencia, deberá acreditarse el ahorro energético obtenido respecto del equipo sustituido y, con carácter general, la retirada del equipamiento anterior. La adquisición de equipamiento adicional que no sustituya a otro existente no será subvencionable.
Sí. Serán subvencionables las adquisiciones realizadas a partir del 1 de marzo de 2026, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos en la convocatoria.
Sí. En una misma solicitud podrá incluirse la sustitución de varios equipos, siempre que todos ellos correspondan al mismo establecimiento y se respeten los límites económicos establecidos en la convocatoria.
No. Cada establecimiento únicamente podrá ser beneficiario de una ayuda.
No obstante, una misma empresa o persona trabajadora autónoma podrá presentar solicitudes para distintos establecimientos, siempre que cada uno cumpla los requisitos establecidos.
Sí. Como regla general, deberá acreditarse que el equipamiento sustituido ha sido retirado y gestionado correctamente por un gestor autorizado de residuos, de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos.
La documentación aportada deberá permitir comprobar tanto la retirada del equipo anterior como su correcta gestión ambiental.
Las solicitudes podrán presentarse desde el 5 de agosto de 2026, a las 10:00 horas, hasta el 30 de septiembre de 2026, a las 15:00 horas.
Si el presupuesto disponible se agotara antes de la finalización del plazo, este se cerrará anticipadamente. Dicha circunstancia se publicará en el Portal de Ayudas.
Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación de la documentación completa, hasta que se agote el presupuesto disponible o finalice el plazo de presentación.
A estos efectos, únicamente se considerará completa una solicitud cuando se haya aportado toda la documentación exigida por la convocatoria.
Sí. Tanto la solicitud como la justificación deberán presentarse utilizando los modelos oficiales.
El uso de estos modelos facilita la tramitación y garantiza que se aporte toda la información necesaria para la correcta evaluación del expediente.
Todos los modelos normalizados y la documentación necesaria para presentar la solicitud estarán disponibles en la sede electrónica y en el Portal de Ayudas, dentro del apartado correspondiente a la convocatoria.
Sí. La solicitud podrá presentarse directamente por el interesado o mediante un representante, como una consultora o una gestoría.
En este caso, deberá formalizarse previamente la correspondiente autorización mediante el modelo de representación puesto a disposición de los solicitantes, que permitirá presentar la solicitud y, en su caso, la documentación justificativa en nombre del beneficiario.
Tenga en cuenta que la declaración responsable y la memoria tendrán que estar firmados por el beneficiario de la ayuda.
Sí. Los gastos derivados de la preparación y presentación de la solicitud, así como de la justificación de la ayuda, podrán ser subvencionables siempre que estén debidamente facturados y justificados.
Los gastos de gestión de la solicitud no podrán superar el 4 % del importe de los costes inherentes a la sustitución del equipamiento (artículo 7.1, letras a), b), c) y d)), mientras que los gastos de gestión de la justificación no podrán superar el 7 %.
La memoria descriptiva deberá incluir, al menos, la siguiente información:
La información aportada deberá permitir comprobar que la actuación cumple todos los requisitos establecidos en la convocatoria.
Para facilitar su elaboración, se pondrá a disposición de los interesados un modelo normalizado de memoria.
Si la solicitud no reúne la documentación exigida o contiene errores o defectos subsanables, se requerirá al interesado para que los subsane en el plazo de diez días hábiles.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera atendido el requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
Debe tenerse en cuenta que, cuando sea necesaria una subsanación, la fecha que se considerará a efectos del orden de tramitación será aquella en la que la solicitud quede completamente presentada.
Si el crédito presupuestario disponible se agotara antes de finalizar el plazo de presentación, las solicitudes que se presenten posteriormente pasarán a integrar una lista de reserva provisional.
Estas solicitudes podrán tramitarse si se generan disponibilidades presupuestarias como consecuencia de renuncias, desistimientos, revocaciones o cualquier otra circunstancia prevista en la convocatoria.
La resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la solicitud esté completa.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
La resolución se notificará al interesado mediante correo electrónico a la dirección indicada en la solicitud, sin perjuicio de las notificaciones que procedan conforme a la normativa aplicable.
Asimismo, la relación de ayudas concedidas se publicará en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
Una vez notificada la propuesta de resolución, el solicitante dispondrá de diez días hábiles para comunicar su aceptación.
Si no presenta una renuncia expresa dentro de ese plazo, la ayuda se entenderá aceptada.
Sí. Cuando concurran circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, podrá solicitarse la modificación de la resolución de concesión, siempre que:
La solicitud de modificación deberá presentarse, como mínimo, 15 días naturales antes de la finalización del plazo de ejecución.
Sí. La sustitución de un equipo por otro de funcionalidad y prestaciones equivalentes no requerirá la modificación de la resolución de concesión, siempre que:
No se supere el importe subvencionable autorizado.
El solicitante podrá desistir de la solicitud presentada en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.
Asimismo, si ya hubiera resultado beneficiario, podrá renunciar a la ayuda concedida.
En ambos casos, el trámite deberá realizarse a través de la misma plataforma electrónica utilizada para la presentación de la solicitud.
El plazo para presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas será de 15 días naturales desde el fin del plazo de ejecución de la actuación subvencionada conforme a lo indicado en el artículo anterior.
La justificación deberá presentarse dentro del plazo establecido en la convocatoria e incluir, al menos, la siguiente documentación:
La Administración podrá requerir cualquier otra documentación que resulte necesaria para comprobar la correcta ejecución de la actuación.
La forma de acreditar el ahorro energético dependerá del tipo de equipo sustituido.
Cuando el nuevo equipo disponga de etiqueta energética, deberá acreditarse una mejora de la clasificación energética respecto del equipo sustituido.
Cuando el equipo no disponga de etiqueta energética, deberá aportarse un informe técnico que justifique el ahorro energético obtenido mediante la comparación de las características técnicas del equipo sustituido y del nuevo equipo instalado.
Ambas opciones son válidas.
En todo caso, la documentación presentada deberá permitir identificar claramente el equipamiento objeto de la ayuda y los costes asociados.
La ayuda se abonará mediante un único pago, una vez comprobada la correcta justificación de la actuación subvencionada y verificado que el beneficiario cumple todos los requisitos exigidos para el pago.
Con carácter previo al abono, la Administración comprobará, entre otros extremos, que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Sí. Los beneficiarios deberán informar del carácter público de la financiación recibida para las actuaciones subvencionadas.
Para ello, deberán utilizar el logotipo del Gobierno de España y del Ministerio de Industria y Turismo, conforme a las instrucciones que se publiquen en el Portal de Ayudas.
Los carteles, placas u otros elementos informativos deberán colocarse en un lugar visible y accesible al público durante el período establecido en la convocatoria.
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