El plazo para presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas será de 15 días naturales desde el fin del plazo de ejecución de la actuación subvencionada conforme a lo indicado en el artículo anterior.
La justificación deberá presentarse dentro del plazo establecido en la convocatoria e incluir, al menos, la siguiente documentación:
La Administración podrá requerir cualquier otra documentación que resulte necesaria para comprobar la correcta ejecución de la actuación.
La forma de acreditar el ahorro energético dependerá del tipo de equipo sustituido.
Cuando el nuevo equipo disponga de etiqueta energética, deberá acreditarse una mejora de la clasificación energética respecto del equipo sustituido.
Cuando el equipo no disponga de etiqueta energética, deberá aportarse un informe técnico que justifique el ahorro energético obtenido mediante la comparación de las características técnicas del equipo sustituido y del nuevo equipo instalado.
Ambas opciones son válidas.
En todo caso, la documentación presentada deberá permitir identificar claramente el equipamiento objeto de la ayuda y los costes asociados.
La ayuda se abonará mediante un único pago, una vez comprobada la correcta justificación de la actuación subvencionada y verificado que el beneficiario cumple todos los requisitos exigidos para el pago.
Con carácter previo al abono, la Administración comprobará, entre otros extremos, que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Sí. Los beneficiarios deberán informar del carácter público de la financiación recibida para las actuaciones subvencionadas.
Para ello, deberán utilizar el logotipo del Gobierno de España y del Ministerio de Industria y Turismo, conforme a las instrucciones que se publiquen en el Portal de Ayudas.
Los carteles, placas u otros elementos informativos deberán colocarse en un lugar visible y accesible al público durante el período establecido en la convocatoria.
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