Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Justificación y pago

¿Cuál es el plazo para justificar la ayuda?

El plazo para presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas será de 15 días naturales desde el fin del plazo de ejecución de la actuación subvencionada conforme a lo indicado en el artículo anterior.

¿Qué documentación debo presentar para justificar la ayuda?

La justificación deberá presentarse dentro del plazo establecido en la convocatoria e incluir, al menos, la siguiente documentación:

  • Facturas correspondientes a los gastos subvencionables.
  • Justificantes del pago de dichas facturas.
  • Memoria técnica de la actuación ejecutada.
  • Declaración de finalización de las actuaciones subvencionadas.

La Administración podrá requerir cualquier otra documentación que resulte necesaria para comprobar la correcta ejecución de la actuación.

¿Cómo debo acreditar el ahorro energético?

La forma de acreditar el ahorro energético dependerá del tipo de equipo sustituido.

Cuando el nuevo equipo disponga de etiqueta energética, deberá acreditarse una mejora de la clasificación energética respecto del equipo sustituido.

Cuando el equipo no disponga de etiqueta energética, deberá aportarse un informe técnico que justifique el ahorro energético obtenido mediante la comparación de las características técnicas del equipo sustituido y del nuevo equipo instalado.

¿Puedo presentar una factura o debo aportar un presupuesto?

Ambas opciones son válidas.

  • Si la actuación ya se ha ejecutado, deberá aportarse la factura correspondiente, junto con el justificante de pago.
  • Si la actuación aún no se ha realizado, deberá presentarse un presupuesto suficientemente detallado emitido por la empresa o empresas que vayan a ejecutar la actuación.

En todo caso, la documentación presentada deberá permitir identificar claramente el equipamiento objeto de la ayuda y los costes asociados.

¿Cuándo se abonará la ayuda?

La ayuda se abonará mediante un único pago, una vez comprobada la correcta justificación de la actuación subvencionada y verificado que el beneficiario cumple todos los requisitos exigidos para el pago.

Con carácter previo al abono, la Administración comprobará, entre otros extremos, que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

¿Es obligatorio dar publicidad al carácter público de la financiación?

Sí. Los beneficiarios deberán informar del carácter público de la financiación recibida para las actuaciones subvencionadas.

Para ello, deberán utilizar el logotipo del Gobierno de España y del Ministerio de Industria y Turismo, conforme a las instrucciones que se publiquen en el Portal de Ayudas.

Los carteles, placas u otros elementos informativos deberán colocarse en un lugar visible y accesible al público durante el período establecido en la convocatoria.