El Gobierno de España ha puesto en marcha estas ayudas con el objetivo de apoyar a los establecimientos de hostelería en la renovación de su equipamiento por otros equipos más eficientes desde el punto de vista energético.
Esta iniciativa forma parte de las medidas dirigidas a reforzar la competitividad del sector turístico mediante la reducción del consumo energético y la mitigación del impacto derivado del incremento de los costes de la energía.
La normativa reguladora de la convocatoria, la Guía del Solicitante y los modelos necesarios para presentar la solicitud están disponibles en el Portal de Ayudas.
La Guía del Solicitante podrá actualizarse durante la vigencia de la convocatoria. Por ello, se recomienda consultar siempre la última versión publicada y revisar el apartado de control de ediciones.
Sí. Las ayudas se conceden de forma directa a las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario disponible.
La concesión no se realiza mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, por lo que no se comparan ni se valoran los proyectos entre sí.
La ayuda mínima por establecimiento es de 5.000 euros y la máxima de 11.000 euros, sin incluir el IVA.
Sí. La ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % del coste subvencionable de la actuación, respetando en todo caso los importes mínimos y máximos establecidos por establecimiento y los límites previstos en el régimen de ayudas de minimis.
No. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no tiene la consideración de gasto subvencionable y, por tanto, no se incluirá en el cálculo de la ayuda.
Estas ayudas están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis.
Por este motivo, el solicitante deberá declarar las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio en curso y los dos ejercicios anteriores.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una misma empresa no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso público destinado a financiar los mismos gastos subvencionables.
No obstante, podrán ser compatibles con otras ayudas destinadas a financiar actuaciones o gastos diferentes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa aplicable.
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