Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Beneficiarios y requisitos

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de estas ayudas?

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas, empresas, comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Ser titulares de uno o varios establecimientos de hostelería ubicados en España.
  • Desarrollar una actividad económica incluida en alguno de los códigos CNAE previstos en la convocatoria. 
¿Qué actividades económicas (CNAE) pueden acceder a estas ayudas?

Actividades subvencionables (CNAE):

División 55. Servicios de alojamiento

  • 55.10 Hoteles y alojamientos similares.
  • 55.20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • 55.30 Campings y aparcamientos para caravanas.
  • 55.40 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento.
  • 55.90 Otros servicios de alojamiento.

División 56. Servicios de comidas y bebidas

  • 56.11 Restaurantes.
  • 56.12 Puestos de comidas.
  • 56.21 Servicios ocasionales de catering.
  • 56.22 Servicios regulares de catering y otros servicios de comidas.
  • 56.30 Servicios de bebidas.
  • 56.40 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas. 
¿Puedo solicitar la ayuda si soy autónomo?

Sí. Las personas trabajadoras autónomas podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en la convocatoria.

No podrán ser beneficiarios los autónomos que actúen exclusivamente como familiares colaboradores del titular del establecimiento.

¿Es necesario disponer de un título jurídico sobre el establecimiento?

Sí. El solicitante deberá declarar responsablemente que dispone de un título jurídico válido que le habilite para desarrollar la actividad en el establecimiento para el que solicita la ayuda.

¿Puedo obtener la ayuda si tengo deudas con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social?

Para poder percibir la ayuda será necesario encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa aplicable.

La Administración podrá comprobar de oficio esta circunstancia, salvo que el solicitante se oponga expresamente cuando dicha oposición sea legalmente posible. En ese caso, deberá aportar los certificados acreditativos correspondientes.