Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas, empresas, comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan los siguientes requisitos:
Actividades subvencionables (CNAE):
División 55. Servicios de alojamiento
División 56. Servicios de comidas y bebidas
Sí. Las personas trabajadoras autónomas podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en la convocatoria.
No podrán ser beneficiarios los autónomos que actúen exclusivamente como familiares colaboradores del titular del establecimiento.
Sí. El solicitante deberá declarar responsablemente que dispone de un título jurídico válido que le habilite para desarrollar la actividad en el establecimiento para el que solicita la ayuda.
Para poder percibir la ayuda será necesario encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa aplicable.
La Administración podrá comprobar de oficio esta circunstancia, salvo que el solicitante se oponga expresamente cuando dicha oposición sea legalmente posible. En ese caso, deberá aportar los certificados acreditativos correspondientes.
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