Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto tanto las personas físicas y jurídicas, como las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica que estén dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que sean titulares de uno o varios establecimientos hosteleros ubicados en España y cuya actividad esté clasificada en alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
55 Servicios de alojamiento
55.1 Hoteles y alojamientos similares
55.10 Hoteles y alojamientos similares
55.2 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
55.20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
55.3 Campings y aparcamientos para caravanas
55.30 Campings y aparcamientos para caravanas
55.4 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento
55.40 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento
55.9 Otros servicios de alojamiento
55.90 Otros servicios de alojamiento
56 Servicios de comidas y bebidas
56.1 Restaurantes y puestos de comidas
56.11 Restaurantes
56.12 Puestos de comidas
56.2 Servicios de catering y otros servicios de comidas
56.21 Servicios ocasionales de catering
56.22 Servicios regulares de catering y otros servicios de comidas
56.3 Servicios de bebidas
56.30 Servicios de bebidas <
56.4 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas
56.40 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas
No podrán tener la condición de beneficiarios las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular del establecimiento turístico.