Descripción General: Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto tanto las personas físicas y jurídicas, como las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica que estén dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que sean titulares de uno o varios establecimientos hosteleros ubicados en España y cuya actividad esté clasificada en alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

  • 55 Servicios de alojamiento 
  • 55.1 Hoteles y alojamientos similares 
  • 55.10 Hoteles y alojamientos similares 
  • 55.2 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia 
  • 55.20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia 
  • 55.3 Campings y aparcamientos para caravanas 
  • 55.30 Campings y aparcamientos para caravanas 
  • 55.4 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento 
  • 55.40 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento 
  • 55.9 Otros servicios de alojamiento 
  • 55.90 Otros servicios de alojamiento 
  • 56 Servicios de comidas y bebidas 
  • 56.1 Restaurantes y puestos de comidas 
  • 56.11 Restaurantes 
  • 56.12 Puestos de comidas 
  • 56.2 Servicios de catering y otros servicios de comidas 
  • 56.21 Servicios ocasionales de catering 
  • 56.22 Servicios regulares de catering y otros servicios de comidas 
  • 56.3 Servicios de bebidas 
  • 56.30 Servicios de bebidas <
  • 56.4 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas
  • 56.40 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas

No podrán tener la condición de beneficiarios las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular del establecimiento turístico.