Descripción General: Conceptos de gasto financiable
Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación
Se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:
Costes de personal Los costes relacionados con el personal investigador, técnico o auxiliar incluidos en los grupos de cotización a la Seguridad Social 1, 2 o 3, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de Trabajo Autónomo y al Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente, siempre y cuando las funciones imputadas en el proyecto se correspondan indubitadamente con el perfil profesional correspondiente. El coste horario individual máximo y el coste horario medio del proyecto serán determinados en la orden de convocatoria.
Costes de instrumental y material. Se aceptarán los gastos de amortización de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto.
Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado. Los costes de instrumental y material no superarán el 60% del presupuesto financiable.
Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas destinados de manera exclusiva al proyecto. Son aquellos que implican la adquisición de derechos sobre patentes, modelos de utilidad, know-how y documentación técnica necesarios para la ejecución del proyecto. Quedan excluidos los servicios externos de consultoría, asistencia técnica o trabajos que no impliquen transferencia de propiedad intelectual o conocimientos técnicos, así como las licencias de software (que sí serán financiables en la partida de costes de instrumental y material).
Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados exclusivamente a proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental. Son aquellos costes derivados de servicios externos de consultoría, asistencia técnica y servicios profesionales, incluidos los servicios de ensayo, análisis, validación, asesoramiento tecnológico y diseño externo sin transferencia de conocimientos técnicos. Quedan excluidos los costes derivados de servicios de consultoría relacionados con la gestión administrativa, financiera o de la propia ayuda; los servicios de consultoría de metodologías organizativas, recursos humanos, formación, marketing u otras consultorías ajenas a actividades directamente relacionadas con la I+D.
Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.
Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética
Se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:
Aparatos y equipos de producción. Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
Los costes imputados en esta partida serán subvencionables siempre que se trate de costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables para incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado con el proceso de producción o en ausencia de normas de la Unión, o bien para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética del proceso productivo. El presupuesto financiable de la partida de aparatos y equipos de producción deberá suponer más del 20% del presupuesto financiable del proyecto.
Edificación e instalaciones. Inversiones para la construcción, ampliación o adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 50% del presupuesto financiable del proyecto.
Activos inmateriales. Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
Colaboraciones externas. Colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones dedicadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética.
Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
Línea de inversión PYME I+D+i y Digitalización
Se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:
Aparatos y equipos de producción. Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como la adquisición de infraestructura hardware que no estén directamente vinculada con la producción, pero que resulte indubitadamente necesaria para el proyecto.
Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
Activos inmateriales. Inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual.
Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
Edificación e instalaciones. Inversiones para la construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones que sean estrictamente necesarias para los objetivos del proyecto. Los costes de esta partida no podrán suponer más del 50% del presupuesto financiable del proyecto.