Según el REGLAMENTO (UE) 2023/2831 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2023, el límite de ayudas que puede percibir es de 300.000 euros, en tres años fiscales
La información es pública y puede consultarla en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Tendría acceso a ayudas de Mínimis hasta recibir el máximo permitido (300.000€), pero siempre que se financien gastos diferentes, tendría acceso a las ayudas bajo el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC)
Sí se puede. No obstante, la normativa europea establece que las entidades que sean responsables de actividades que compitan en mercado no podrán recibir, durante tres años fiscales, más de 300.000 euros (considerando la suma de todas las ayudas que en ese tiempo hayan recibido de carácter Mínimis). Así que es importante tener en cuenta esta condición en los beneficiarios involucrados.
Para saber qué ayudas ha recibido cada entidad se puede consultar - con el CIF de la entidad - en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (hacienda.gob.es).
Así que dependerá de los beneficiarios que esté considerando.
Sí se puede. La cuantía total de las ayudas de Mínimis concedidas a los beneficiarios, no podrán exceder de 300.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
El año en el que se concede la ayuda y los dos anteriores.
Sí, siempre y cuando, la cuantía total de las ayudas de Mínimis concedidas a los beneficiarios, no exceda de 300.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Además, si hacen el reintegro de la cantidad que exceda de Mínimis podrán disfrutar de ambas ayudas. .
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