Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Mínimis

¿Qué límite de ayudas puede percibir una entidad privada que se presente a la convocatoria, suponiendo que nunca haya recibido ayudas reguladas por normativa de minimis?

Según el REGLAMENTO (UE) 2023/2831 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2023, el límite de ayudas que puede percibir es de 300.000 euros, en tres años fiscales

¿Dónde puedo ver si mis ayudas anteriores computaron como minimis?

La información es pública y puede consultarla en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

En el caso de acceder a esta línea de ayudas por un importe de 100.000€, ¿a qué otra línea de ayudas europeas ya no tendría acceso hasta dentro de 3 años fiscales?

Tendría acceso a ayudas de Mínimis hasta recibir el máximo permitido (300.000€), pero siempre que se financien gastos diferentes, tendría acceso a las ayudas bajo el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC)

Si queremos presentar un proyecto que tiene un presupuesto de 1M, ¿podemos con diez beneficiarios que cada uno solicite 100.000 euros?

Sí se puede. No obstante, la normativa europea establece que las entidades que sean responsables de actividades que compitan en mercado no podrán recibir, durante tres años fiscales, más de 300.000 euros (considerando la suma de todas las ayudas que en ese tiempo hayan recibido de carácter Mínimis). Así que es importante tener en cuenta esta condición en los beneficiarios involucrados.

Para saber qué ayudas ha recibido cada entidad se puede consultar - con el CIF de la entidad - en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (hacienda.gob.es).

Así que dependerá de los beneficiarios que esté considerando.

¿Según la naturaleza jurídica de mi entidad puedo no estar sujeto a Mínimis?
La condición de las ayudas no depende de la naturaleza del beneficiario, sino de cómo hayan sido calificadas en el instrumento jurídico que las aprueba. En lo que se refiere a los destinatarios de la misma que no tienen carácter público, la ayuda tendrá carácter de Mínimis.


¿Se puede presentar un proyecto de 100.000 euros en una primera convocatoria y en una segunda convocatoria otro de otros 100.000 euros?

Sí se puede. La cuantía total de las ayudas de Mínimis concedidas a los beneficiarios, no podrán exceder de 300.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

¿Cómo se computan los tres años fiscales?

El año en el que se concede la ayuda y los dos anteriores.


Otra Entidad Pública nos acaba de conceder una subvención económica durante el plazo de revisión, ¿Podríamos disfrutar de las dos ayudas?

Sí, siempre y cuando, la cuantía total de las ayudas de Mínimis concedidas a los beneficiarios, no exceda de 300.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Además, si hacen el reintegro de la cantidad que exceda de Mínimis podrán disfrutar de ambas ayudas.  .