Según se establece en el artículo 12.9.d) de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, en el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas a las entidades beneficiarias, entendiéndose éstas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Para cumplir con lo indicado en este artículo, en caso de que exista una operación vinculada, la misma deberá ser declarada mediante el trámite Solicitud de autorización de operaciones vinculadas, que llevará obligatoriamente asociada la presentación del documento Declaración de operaciones vinculadas que se proporciona en esta página. Dicho documento deberá ser firmado electrónicamente (mediante la aplicación Autofirm@) por un representante de la entidad que vaya a ejecutar dicha operación vinculada que cuente con la capacidad suficiente para realizar dicha declaración, en la que se deberán identificar claramente a qué conceptos de los aprobados en la Resolución de Concesión se refiere la operación vinculada y la documentación que se presenta para justificar su realización y permitir que la misma pueda ser autorizada, que deberá consistir, además de la factura/pedido con la entidad vinculada que se pretende realizar, en una de los dos opciones siguientes:
Esta documentación relativa a la operación vinculada deberá ser presentada a través del registro electrónico del Ministerio. El centro gestor analizará la documentación presentada y emitirá el correspondiente documento en el que se autoriza o no la realización de la operación vinculada.
Declaración de operaciones vinculadas (actualizado: 06/05/2025) [DOCX] [224 KB]Gracias por sus comentarios.