Trámites Posteriores Concesión: Comunicación plan de evaluación
El artículo 9.1 c) de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, establece la obligación de las entidades beneficiarias de colaborar con las actuaciones de evaluación, comprobación y control, aportando, en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos le sea requerida en el ejercicio de mismas. En cumplimiento de lo anteriormente indicado, se podrá requerir a los beneficiarios la actualización de los indicadores de evaluación presentados en fase de solicitud.