Las respuestas a las consultas son orientativas y se basan en la normativa vigente en el momento en que la consulta fue planteada
P: ¿Es posible trabajar en una obra?
R: Sí es posible. No obstante, se deberá realizar en las condiciones del apartado 2 o del apartado 3 del artículo único de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, modificado el 3/5/2020 por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad:
1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.
4. En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
¿Qué ocurre con el vencimiento de los plazos legales establecidos por la normativa de índole industrial? ¿Quedan suspendidos?
P: Si durante el estado de alarma vence la inspección de un ascensor, de una instalación eléctrica, o de otro tipo de instalación sometida a control periódico por normativa de SEGURIDAD INDUSTRIAL, ¿se debe llamar a un organismo de control para pasar la inspección, o se entiende que el plazo está suspendido?
R: La Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica, los certificados expedidos con base en las verificaciones o mantenimientos periódicos de la reglamentación de seguridad industrial, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. No obstante, y siempre de acuerdo con el resto de normativa, la actividad de mantenimiento e inspección puede seguir realizándose tomando las requeridas medidas de seguridad, por lo que al objeto de garantizar la seguridad de sus instalaciones y evitar posible problemas de disponibilidad de operarios por alta demanda una vez finalizado el periodo del estado de alarma, se recomienda que realice las actividades mencionadas en los plazos inicialmente previstos.
No es una actividad objeto de suspensión por el Real Decreto 463/2020, por lo que puede seguir operando.
El art. 10.1 del Real Decreto establece que se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, restringiendo la actividad comercial y enumerando también una serie de excepciones. Todo lo que no haya sido prohibido se entiende permitido, más aún si se trata de servicios auxiliares de establecimientos o servicios que permanecen abiertos y realizando su actividad habitual (en el caso de los talleres, es así de conformidad con la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera).
Por consiguiente, no se ha prohibido la actividad de gestión de residuos procedentes de talleres, si bien se recuerda que “en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias” (art. 7.3). Por otra parte, “se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios” (art. 10.2).
De conformidad con la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general, con el fin de garantizar las operaciones de transporte orientadas al abastecimiento y todas aquellas otras actuaciones de transporte permitidas por el Real Decreto 463/2020.
Respecto a la apertura al público general, para los territorios que se encuentren en fase 1 es de aplicación la Orden SND/399/2020, pudiendo abrir al público aquellos establecimientos que cumplan los requisitos establecidos en el art. 10.1. Asimismo, deberán adoptar las medidas de protección e higiene previstas en los arts. 11 a 14. En aquellos territorios que continúen en la Fase 0, será de aplicación de la Orden SND/388/2020.
La superficie útil total del establecimiento, incluye tanto la superficie de venta como la superficie de exposición al público.
No se ha prohibido dicha actividad, por lo que sí sería posible.
El Real Decreto 463/2020 recoge la suspensión de apertura al público de determinados establecimientos (art. 10.1), pero no prohíbe la actividad económica en general y no establece ninguna limitación al trabajo en talleres y tampoco al transporte de los productos necesarios para desarrollar una actividad laboral. En lo referido a la instalación, debe tenerse en cuenta, la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, modificada el 3/5/2020, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, por lo que su ejecución deberá atenerse a las prohibiciones y condiciones establecidas en dicha Orden
No obstante, la realización de la prestación de trabajo se realizará siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para evitar concentraciones de personas.
Además, el Ministerio de Sanidad podrá modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en art. 10, por razones justificadas de salud pública (art. 10.6).
Para las empresas cuya actividad es la gestión de residuos procedentes de supermercados y/o de la recogida selectiva municipal, sería de gran utilidad la obtención de una salvaguarda en la que se indique lo esencial de dicha actividad durante esta crisis para poder operar con normalidad y organizar su operativa.
Se ha de tener en cuenta que esta actividad es primordial para que sectores como la distribución alimentaria y farmacéutica puedan seguir operando. Por otro lado, estas empresas garantizan el suministro de materias primas a las empresas papeleras, que fabrican productos papeleros tan importantes como los tisúes y otros papeles higiénicos, o los envases de los medicamentos y alimentos.
No es una actividad objeto de suspensión por el Real Decreto 463/2020, por lo que puede seguir operando.
El art. 10.1 del Real Decreto establece que se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, restringiendo la actividad comercial y enumerando también una serie de excepciones. Todo lo que no haya sido prohibido se entiende permitido, más aún si se trata de servicios auxiliares de establecimientos o servicios que permanecen abiertos y realizando su actividad habitual.
Por consiguiente, no se ha prohibido la actividad de gestión de residuos procedentes de supermercados ni la recogida selectiva municipal, si bien se recuerda que “en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias” (art. 7.3). Por otra parte, “se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios” (art. 10.2).
¿Es posible la apertura de los Centros y establecimientos de la Distribución Mayorista profesional, así como los centros de productores de material eléctrico y empresas instaladoras? Su cierre interrumpirá el suministro de equipos de seguridad eléctrica, protección personal y dispositivos de potencia y control, imprescindibles para los profesionales responsables del mantenimiento y funcionamiento de estos servicios esenciales.
Gracias por sus comentarios.