Se considerarán gastos financiables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda y sean necesarios para su ejecución. Estos tienen que haber sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario.
Las actuaciones a subvencionar en cada proyecto serán aquéllas necesarias para el desarrollo de este y su puesta en producción, pudiendo incluir:
Dichas obras deberán ser de escasa entidad, es decir, obras que no se encuentren dentro del alcance contemplado en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y que, por lo tanto, no requieran de proyecto de obra. El importe relativo a las citadas actuaciones deberá formar parte del importe de la instalación de los propios dispositivos. El importe máximo en este concepto por proyecto será de 40.000 euros.
Se podrán imputar el Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y sus equivalentes en Ceuta, en la medida en que no sean susceptibles de recuperación, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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