Trámites Posteriores a la Concesión: Modificaciones de concesión
Cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
Estas circunstancias deberán responder a alguna de las siguientes:
Causas sobrevenidas que no pudieran preverse en el momento de la solicitud.
Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
El beneficiario podrá solicitar la modificación de resolución de concesión antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto. Según la normativa aplicable (como la Orden ITU/1423/2023 y su modificación ITU/537/2024). Se recomienda hacerlo con al menos 3 meses de antelación respecto a dicho plazo.
Consulte la siguiente guía de instrucciones, para la información completa sobre el procedimiento para presentar la solicitud de modificación: