Fecha de publicación: 9 de octubre de 2024
Con la presente publicación, se notifica a todos los solicitantes la propuesta de resolución provisional de la convocatoria 2024 a la vista de los acuerdos adoptados por la Comisión de Evaluación del 7 de octubre de 2024.
Se publican las siguientes listas:
Solicitudes desestimadas en la propuesta de resolución provisional y desistidas [PDF] [267 KB]
La concesión final de estas ayudas está sujeta a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
Para consultar la propuesta de resolución provisional, debe acceder a su expediente en el registro electrónico del Ministerio, identificándose con certificado digital o con usuario y contraseña.
Como usuario puede utilizar el NIF de la empresa solicitante o el NIF de su representante. La contraseña es la que se mostró en pantalla en el momento de presentar la solicitud. Si no la ha guardado, puede solicitarla a la dirección indicada para cuestiones informáticas en el contacto para la resolución de dudas.
Una vez localizado su expediente, accederá a la propuesta de resolución provisional y podrá efectuar alegaciones, acreditar el cumplimiento de los plazos de pago o desistir de la ayuda propuesta, utilizando el botón "Presentar Documentación" y eligiendo a continuación la opción deseada:
Cualquier tipo de respuesta por parte del solicitante, debe realizarse a través del registro electrónico del Ministerio. Una vez resueltas las alegaciones que se formulen, se publicará en esta misma dirección de Internet la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios.
Para aquellos solicitantes que deban aportar el certificado del cumplimento de los plazos de pagos recogidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por el artículo 214 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, que cumplen los requisitos para presentar Cuenta de Pérdidas y Ganancias Abreviada, podrán descargarse el modelo desde la página <Guías y modelos>.
Al haberse acordado la tramitación de urgencia de esta convocatoria, por Orden Ministerial de 4 de junio de 2024, los solicitantes disponen de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el registro electrónico de la propuesta provisional, para formular las alegaciones que estimen pertinentes.
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